Durante la últimas semanas estamos recibiendo muchas consultas de desempleados que olvidaron sellar el paro y a los que, además del mes de sanción, se les bloquea la reactivación de la prestación si no realizan alegaciones.
Hasta ahora, cuando el servicio de empleo autonómico detectaba que un parado no había sellado el paro, lo comunicaba al SEPE (INEM) y se ponía en marcha el procedimiento sancionador, desde un mes de sanción a la pérdida total de la ayuda, según los casos.
Era suficiente con que el desempleado fuera a su oficina de empleo para reactivar la demanda de empleo suspendida. Con la reactivación de la demanda y tras el mes o meses de sanción, se volvía a recuperar el pago de la prestación.
Desde hace dos semanas nuestros lectores nos cuentan casos en los que parece ser que no es suficiente con que el parado vaya a la oficina, sea informado de la sanción y reactive su demanda. Ahora, según se afirma en el teléfono de información del INEM, es necesario también presentar alegaciones o bien un escrito en el que se renuncia a recurrir la sanción.
No sabemos si lo que está sucediendo es una nueva descoordinación entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los 17 servicios de empleo autonómicos, que son los que llevan el control de la renovación de las demandas.
En el caso de que se le haya olvidado sellar la demanda de empleo y se de cuenta tarde, o si recibe un aviso de sanción por no renovar o comprueba que no le han pagado el paro porque no selló, siga estas recomendaciones :
En estas gestiones intervienen dos administraciones, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE INEM) y los Servicios de empleo de cada autonomía (SAE, SOC, SERVEF, LANBIDE, SEPECAM, SOIB, Servicios regionales de empleo, etc etc). Los dos suelen estar en la misma oficina de empleo. Lo primero de todo, pida cita previa para el servicio estatal, el SEPE, bien por teléfono o bien por internet. Pida cita en la opción “B” información/tramitación.
Antes de la cita con el SEPE, vaya cuanto antes a la oficina de empleo, ya que la mayor parte de los servicios de empleo autonómicos atienden directamente sin cita. En la oficina, vaya al mostrador donde se sellan las demandas y presente su DNI. En el servicio autonómico de empleo comprobarán que tiene la demanda suspendida por no renovar y se la reactivarán, dando un nuevo documento de demanda (DARDE) con otra fecha de renovación. Pregunte si es necesario que presente algún escrito o alegación (en cada oficina dicen una cosa en este punto).
El día que tenga cita con el SEPE (INEM) vaya con su tarjeta de demanda de empleo ya reactivada (porque lo hizo en el punto anterior) y pida al funcionario que le confirme que le pagarán la prestación tras el periodo de sanción. Insista en que saber si es imprescindible presentar un escrito de alegaciones o renunciar a ellas por escrito y pida que le indiquen que mensualidad volverá a cobrar el paro con normalidad.
![]()
Recuerde que desde cualquier ordenador con conexión a internet usted puede acceder a su expediente en el INEM y ver si la demanda está suspendida o tiene alguna sanción. En este artículo explicamos > cómo acceder a sus datos en el INEM.
En nuestro artículo principal sobre qué sucede cuando no se renueva el paro a tiempo tenemos toda la información. Pulse sobre los enlaces:
- Qué hacer si ha olvidado sellar el paro
- Cómo saber si le han sancionado
- Alegaciones que se pueden presentar
- Tipos de sanciones
También te puede interesar






El pasado dia 3 de Diciembre debía haber sellado la Demanda de Empleo. El mismo día intenté entrar el el sistema y no pude acceder. He tenido un lapsus de memoria y hoy día catorce me he personado en mi oficina correspondiente. Me comentan que al estar cobrando el RAI pierdo mi derecho definitivo, aunque me han dado cita para el 27 en “Prestaciones” Estoy tomando un medicacion fuerte (que puede afectar a la memoria) pero no puedo justificar una baja médica realmente. Tengo alguna solución para mi sería grave perder el RAI. Gracias por su contestación…
Está realmente dificil, la verdad. Por la experiencia que tengo de casos similares, la única alegación que aceptan son aquellas que justifican la no renovación con una baja médica oficial de la Seguridad Social, que debe cubrir todos los días que haya entre la fecha en la que debió sellar y el día en que se personó en la oficina de empleo. Sin un justificante de ese tipo va a ser complicado, pero de todos modos no deje de presentar las alegaciones que pueda traer al caso, porque es verdad que en el caso de la RAI la sanción es desproporcionada.
Hola. Trabajo con personas con discapacidad y están empezando a sufrir las consecuencias de los recortes en las prestaciones del SEPE. Mi consulta va en relación a la RAI. Ha habido un caso en el que se le ha olvidado sellar, porque además ese día tenía cita médica. Al ir posteriormente le hacen firmar un documento en el que informan que pasan a suspender durante un mes la prestación de la RAI (29 de agosto). Y a 11 de octubre recibe la carta de notificación (con fecha de 28 de septiembre) confirmando que se le suspende la prestación e incluso que podrá ser retirada definitivamente, y que tiene un plazo de 15 días para hacer las alegaciones oportunas. A día 15 de octubre acude a la oficina del SEPE y lo único que le dan es una cita previa para el dia 29 de octubre. Esta persona tiene opción de alegar con el justificante del médico. Pero digo yo: si las cartas no llegan certificadas, cómo se sabe la fecha en la que la recibió? Y si la cita previa que te dan sobrepasa los 15 días desde que se recibe la carta, ya no entran las alegaciones en el período legal? Espero sepan darme respuesta. Muchas gracias.
Buenos días. Es fundamental que controlen bien los plazos y el escrito de alegación. Recurran a un profesional que les asesore con las alegaciones si es necesario, porque en la RAI la sanción por no renovar la demanda es la pérdida total de la ayuda durante la anualidad en curso y puede ser mucho el dinero en juego, así como el perjuicio que sufra el desempleado. Mi experiencia en temas de alegaciones es que los justificantes médicos no bastan. Debe ser baja médica oficial por el médico de cabecera y que abarque todos los días que pasaron entre la fecha en que debió haber sellado y el dia en que se presentó en la oficina de empleo.
En el tema de las notificaciones es cierto que hay retrasos con las cartas, pero si se ha personado en la oficina de empleo ya hay constancia de que conoce la sanción. En todo caso es el que marca el escrito de notificación. Las notificaciones de sanción suelen ir siempre certificadas y a efectos de computar los plazos para las alegaciones, se considerará que las ha presentado el día que solicitó la cita previa por internet o por teléfono, no el día concreto en que le asignaron la cita. Un saludo.
Tenía que sellar el 15 de agosto y se me pasó, fui al Sepe y me dieron otro darde, me dieron un papel para hacer alegaciones y que me quitarían un mes del paro, a día de hoy he cobrado todos los meses y mirando mi expediente me sale reanudación, pero del 26 de agosto 2011, cuando retorné de un viaje de 4 días al extranjero, quiere decir que me quitaron la suspensión de un mes? o todavía me puede llegar la carta
Un saludo y gracias
Si no han aceptado sus alegaciones se lo deberían comunicar por escrito notifiando la sanción impuesta. Por lo que comenta, parece que el mes de sanción no se ha hecho aún efectivo o bien que han aceptado algunas de sus alegaciones. Le recomiendo que haga una consulta en el teléfono de información del SEPE INEM 901119999 en horario de 9 a 14 h de lunes a viernes, marcando la opción 2 en su teléfono para hablar con un especialista. Un saludo
Buenas noche, explico mi situacion, no renove el paro el dia 13/7/12, fui un mes despues, me apuntaron y me dijeron q me llegaria una carta a mi casa, la cual la espere 1 mes mas y como no me llegaba, fui de nuevo al inem, donde me la hicieron firmar ahi porque no me habia llegado a mi casa, y me dieron la opcion de alegar porque tenia baja medica, la señora que me atendio me dijo que solo deberia entregar la carta con la alegacion en la planta de abajo y ya estaria el tramite,, esto fue el mes de septiembre, alegue y la entregue sobre el 5 de octubre(dentro de los 15 dias habiles), ahora bien, llega el dia 10 de octubre y no me han ingresado el paro ya serian dos meses que no cobro, por lo cual llamo al 901, del inem, y me dicen que acuda a mi oficina porque no estoy reactivada, acudo de inmediato y sin cita previa no me atienden, la saco por internet y me la dan para dentro de 10 dias,ahora bien, estoy asustada porque por telefono me dicen que mi oficina no me reactivo, cuando la sra que me atendio me dijo que ya estaban todos los tramites completos, para que me reactiven, esto es normal? por la alegacion que presente el 5/10/12 puede ser que se retracen en ingresarme el paro, porque ya no se que mas hacer, y tengo miedo que esto lo tenga que avisar de inmediato y me dieron cita para dentro de 10 dias, solo quiero saber si es normal, o estoy en problemas, no lo se pq es la primera vez que cobro el paro.
muchas gracias y un saludo!!!!
Buenos días. Acabamos de publicar un artículo sobre este asunto, porque estamos recibiendo mensajes como el suyo ( ver al final del mensaje). Lo primero que debe hacer es comprobar cuál es su situación a día de hoy. Pued comprobarlo viendo su expediente online desde la web del sepe. Se lo explicamos paso a paso en > acceder a su expediente. Si todavía continúa sin estar reactivada, es imprescindible que acuda a la cita que tiene con el SEPE. En las oficinas de empleo conviven dos administraciones, la autonómica y la estatal. Quien tiene que verificar la reactivación de su prestaciòn es el Servicio Público de Empleo Estatal, el SEPE (antes INEM). Las comunicaciones que hasta ahora ha hecho usted, como la del último día, han sido ante los funcionarios del servicio automómico de empleo. En teoría ambos deberían estar coordinados, más aún si trabajan codo con codo en la misma oficina, pero parece que no es así, a juzgar por los mensajes que nos llegan de otras personas en su caso. Cuando vaya a la cita con el SEPE pida que le confirmen la reactivación. Si hace falta algún escrito, presentelo en ese mismo momento, no otro día y que se lo sellen. Cuando se reactive su demanda le abonarán todas las mensualidades pendientes a partir del mes de sanción por no renovar. Otra cosa que debe hacer es confirma que en el SEPE tienen su dirección de correo, email y teléfono móvil actualizadas, ya que es por esos medios por los que se comunicarán con usted.
> presente alegaciones o escrito). Un saludo
Hola,quisiera hacer una consulta sobre lo que me pasó,el dia 27 de Julio tendria que haber ido a sellar el paro,no fuí hasta el dia 10 de agosto,cuando me dí cuenta de la fecha,selle y me dijeron en la oficina que seguramente estaria un mes sin cobrar,y me dieron la inscripcion de sellar para el 9 de noviembre.A mi antigua dirrección se supone que llego una carta de la oficina del paro,la cual no llego a mis manos,llame por telefono al servep donde me dijeron que esa carta seguramente seria para comunicarme la saccion que recibiria por no sellar en su dia.Ha llegado el dia 10 de Octubre y no he cobrado,entonces hoy dia 11 he llamado otra vez y me han dicho que tendria que haber hecho un escrito donde dijera que no haria ninguna alegación y entregarlo a la oficina del paro en cuanto antes,pero me han dicho que este mes ya no lo cobraria,porque ya habian cerrado nómina,y me han dicho que seguramente el mes que viene cobre los dos meses juntos.He ido a la oficina a entregar el escrito y alli me han dicho que no tienen constancia de que hubiera que hacer ese requisito que me lo cogian por coger,(ahí no tenían ni idea) pero no me aseguraban nada.Entonces me dijeron que llamara para pedir cita y lo aclarara en el inem.No he entregado el escrito porque no tenia claro exactamente lo que tenia que poner y ahi tampoco me han aclarado nada.Mi pregunta es, lo primero debo el escrito? y si es asi que poner exactamente en el,si cobrare los dos meses para el mes de noviembre y que es lo que puedo hacer en mi situación ya que este mes tampoco cobrare nada.
Un saludo y gracias de antemano.
Buenas tardes. Lo que le ha sucedido a usted es algo que está ocurriendo a menudo últimamente. Si no se acude a la oficina de empleo y se presenta un escrito de alegaciones, no se levanta la suspensión de la prestación. Es algo que hasta ahora no se exigía y que en muchas oficinas desconocen, tal y como usted nos comenta. En su sección de preguntas/respuestas el SEPE lo aborda de este modo:
Pregunta:
Soy beneficiario de prestaciones y he recibido una carta que me informa de que me han iniciado un procedimiento sancionador por infracción por incumplimiento de mis obligaciones como beneficiario y una suspensión cautelar del abono de mi prestación. ¿Qué debo hacer?.
Respuesta:
Si no está de acuerdo con la infracción y la propuesta de sanción, puede presentar en la oficina de empleo un escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la comunicación de la sanción, acompañando la documentación que considere oportuna para apoyar sus alegaciones. Posteriormente el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dictará una resolución estimando o no dichas alegaciones.
Contra esta resolución podrá presentar escrito de reclamación previa en el plazo de un mes desde su notificación, y si finalmente no está tampoco de acuerdo con la resolución de la reclamación previa, podrá interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social. En el caso de estar conforme desde el principio con la infracción y la propuesta de sanción, puede dejar transcurrir el plazo de los quince días hábiles, mencionado en el primer párrafo, sin presentar alegaciones y esperar a que termine el procedimiento por resolución administrativa.
Referencia normativa: Art. 37.4 del R.D. 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.
De los últimos párrafos se deduce claramente que el sancionado puede optar “por dejar transcurrir el plazo de los quince días hábiles sin presentar alegaciones y esperar a que termine el procedimiento por resolución administrativa”. La cuestión es cuánto tiempo tardará en resolverse el procedimiento por resolución administrativa cuando no se presentan alegaciones, porque quizá el plazo se prolonga y es lo que hace que el pago siga suspendido.
Cuando hoy usted ha ido a la oficina de empleo, ha hablado con el servicio autonómico de empleo, que no se cómo se llamará en su comunidad autónoma. La cuestión es que esto hay que tratarlo con el SEPE, el antiguo INEM, para lo cual es necesaria la cita previa. Mi recomendación es que pida cita previa en la opción B “información/tramitación” y vaya a la oficina de empleo para que el INEM le confirme que la suspensión está eliminada. Las mensualidades que no ha cobrado ahora las abonarán en la próxima nómina si hace la gestión de asegurarse en el SEPE de que se ha levantado la sanción. Todo esto es un descontrol, pero así es cómo está montado el sistema, un desastre, porque hay mucha información contradictoria. También le sugiero que periodicamente compruebe a través de internet el estado de su expediente de empleo. En este artículo le explico cómo hacerlo > http://www.citapreviainem.es/mis-datos-inem-internet/ Un saludo.