La “ayuda familiar” es un subsidio de 426 euros al mes que se concede a los parados que carecen de rentas, tienen responsabilidades familiares y han agotado la prestación por desempleo o bien no pueden cobrarla porque tienen cotizaciones pero no llegan al año necesario.
Hay dos modalidades de ayuda,
- La ayuda familiar tras agotar la prestación contributiva
- La ayuda familiar por insuficiencia de cotización
Resumen de los REQUISITOS para pedir la ayuda familiar por agotamiento de la prestación contributiva
Técnicamente este subsidio se denomina “subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares”, aunque popularmente se conoce como “ayuda familiar”. Estos son sus requisitos.
Haber agotado el paro (la prestación contributiva por desempleo)
Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo al menos durante un mes desde que se terminó la prestación contributiva. Es lo que se llama “el mes de espera” y suscribir el compromiso de actividad (las obligaciones del parado).
Tener responsabilidades familiares (hijos menores de 26 años, cónyuge, hijos discapacitados, que estén a su cargo). Importante: muchas personas piensan que la ayuda familiar sólo es para quienes tienen hijos y no es así: una pareja casada (no sirven las parejas de hecho) puede pedir la ayuda familiar si un cónyuge depende económicamente del otro. Más información
No tener rentas que sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional; De este requisito se hace una doble comprobación: primero, que el solicitante no tenga rentas propias que superen el 75% del SMI, es decir, que el solicitante no tenga rentas superiores a 483,98 € euros mensuales.
Una vez cumplido ese requisito, se pasa a calcular las rentas medias de la unidad familiar, que no debe superar los 483,98 € euros mensuales. Se calcula tomando la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, (solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad) y dividiéndola entre el número de miembros que la componen.
Para comprobar qué se considera como rentas, ver este artículo > carencia de rentas.
El plazo para solicitar la ayuda familiar es de 15 días hábiles desde el cumplimiento del mes de espera (hay que dejar pasar un mes desde el agotamiento del paro anterior). Si se pide fuera de plazo no se pierde el derecho, pero se dejan de cobrar tantos días como haya entre el primer día en que hubiera cobrado la ayuda si la hubiera pedido en plazo y el día en que efectivamente la haya solicitado.
Si el solicitante cumple al mismo tiempo los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 55 años, recibiría este, ya que es más beneficioso.
Si no puede obtener en este momento el subsidio por no tener responsabilidades
familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y tiene responsabilidades familiares o carece de rentas superiores a 481,05 € al mes.
¿CUÁNTO SE COBRA con esta ayuda?
En 2012 se cobran 426 euros al mes, que es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
Desde la Reforma del RDL 20/2012 en los supuestos de pérdida de un trabajo a tiempo parcial se percibirá el subsidio en proporción a las horas previamente trabajadas.
¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO se puede cobrar la ayuda familiar?
- Norma general: 18 meses. Se cobran 6 meses y luego es posible renovarlos hasta dos veces, con la serie sería 6 + 6 + 6 . Frente a esto hay algunas excepciones :
- Desempleados menores de 45 años, con responsabilidades familiares y que agotaron una prestación contributiva de seis meses como mínimo. Se les concede una cuarta prórroga hasta los 24 meses: 6+6+6+6
- Desempleados mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses y tengan responsabilidades familiares, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses: 6+6+6+6
- Desempleados mayores de 45 años con responsabilidades familiares que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a dos prórrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses: 6+6+6+6+6

Cómo solicitar la ayuda familiar.
La solicitud se presenta en la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM). En casi todas las oficinas ya es necesario pedir cita previa (seleccione la opción “B” información /tramitación).
También puede solicitarse por internet desde este enlace > sede electrónica y luego pulsando donde indica “Acceso de solicitudes” y en la siguiente ventana, en “Solicitud de subsidio por desempleo”. Para tramitar por internet hay que tener clave de acceso, dni electrónico o certificado digital.
Recuerde que cada seis meses debe renovar la ayuda. Se lo explicamos en este enlace: cómo renovar la ayuda familiar
Documentación necesaria para solicitar la ayuda familiar
- Modelo oficial de Solicitud (descárguelo en pdf pulsando aquí). En él se incluye la declaración de rentas del solicitante y la de los familiares que convivan con él o estén a su cargo, los datos para la domiciliación bancaria del pago, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria).
- Documentos de identificación de la persona solicitante e hijos o hijas que conviven o están a su cargo que figuren en la solicitud (solamente es necesaria su exhibición para verificar los datos), es decir, DNI, NIE, tarjeta de extranjero, libros de familia.
- Si en la oficina lo piden, entregar los justificantes de rentas.

La ayuda familiar por insuficiencia de cotización

Antes hemos visto que uno de los requisitos para poder a la ayuda familiar es haber agotado una prestación por desempleo, es decir, haber agotado el paro: tras acabarse la prestación, se deja pasar un mes (el mes de espera) y hay 15 días para pedir la ayuda si se cumplen los requisitos.
Ahora bien, hay casos en los que la persona en paro no ha podido cobrar la prestación por desempleo porque no ha llegado a los 360 días cotizados. En ese caso hay un subsidio, llamado “por insuficiencia de cotización” (ver más información), que también tiene en cuenta la existencia de responsabilidades familiares:
- Si se han cotizado 3, 4 o 5 meses con responsabilidades familiares: se pueden cobrar 3, 4 o 5 meses de subsidio (426 euros al mes).
- Si se han cotizado más de 6 meses pero menos de 12: se cobran 6 meses de subsidio si no se tienen responsabilidades familiares y 21 meses si hay responsabilidades familiares (*).
(*) Este matiz es importante: la diferencia entre teener 5 o 6 meses cotizados, cuando hay responsabilidades famililiares es que con 5 meses se cobran 5 meses de subsdio y con 6, 21 meses de subsidio.
- Si cotizó más de 12 meses, recuerde que debe pedir la prestación contributiva.
Importante. Antes del recorte de prestaciones del RDL 20/2002 (15/07/2012) el subsidio de ayuda familiar se cobraba íntegro (426 euros al mes) siempre que se cumplieran las condiciones de cotización, rentas, etc. Ahora, si el trabajo que se pierde era un trabajo a tiempo parcial (por ejemplo de media jornada), el Estado ya no paga el 100% del subsidio, sino que lo reduce en proporción a las horas trabajadas. Por ejemplo para el 50% de jornada trabajada, se cobrarían 213 euros al mes, el 50% del subsidio.
Más información del SEPE (INEM)
Fecha de la última revisión de este artículo: 04/03/2013
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Hola, he recibido toda la prestación, a demàs he agotado los 6 meses de ayuda, tengo 40 años con un hijo de 10, família monoparental, de momento no he encontrado trabajo y no tengo ninguna ayuda, sabe usted si tengo derecho a alguna ayuda?
Muchas gracias!
Hola. Cuando dice que ha agotado los seis meses de ayuda tras terminarse la prestación, ¿ a qué ayuda se refiere? Porque si es la ayuda familiar lo que solicitó, se concede entre 18 y 24 meses, solo que hay que irla renovando cada seis. Lo tiene todo explicado aqui > la ayuda familiar (+info). Un saludo, Oscar
Ahora mismo, no recuerdo el nombre de la ayuda, pero me dijeron 399,38 euros al mes solo durante 6 meses, y asi fué. Y como me dijeron que no seria prorrogable, no he vuelto a cobrar nada mas. Entonces, realmente, con mi situación, tengo derecho a 18 o 24 meses. Sin tener mas de 45 años?
Me pueden explicar los tràmites que devería hacer?
Judit
Si, esa ayuda de 399 euros es el Plan Prepara, confirmado. Si le concedieron el Prepara es porque por algún motivo que desconozco no le dieron la ayuda familiar al terminar la prestación. Lo que ya no se es si fue usted que no la solicitó, sin en ese momento no cumplía algún requisito, si ya la había agotado antes … es raro que teniendo un hijo no le concedan la ayuda familiar previa y si el Prepara. Lo cierto es que una vez agotado el Plan Prepara ya no hay otras ayudas, al menos hasta que vuelva a tener nuevas cotizaciones por desempleo. Lo que sí debería consultar en la oficina de empleo o por teléfono (+info) es por qué no estaba en condiciones de cobrar la ayuda familiar tras agotar la prestación contributiva y si pudo cobrar el Prepara.
Tras el Prepara, las únicas ayudas disponibles son los salarios sociales de las comunidades autónomas (+info) y son muy lentos y dificiles de conseguir. Un saludo
Buenas tardes Judit. Si ya ha cobrado la prestación por desempleo, el subsidio por ayuda familiar y el Plan Prepara, puede consultar los salarios sociales que ofrecen las Comunidades Autónomas aunque es un trámite bastante lento. Un saludo.
BUEN DÍA,YO TENGO LA AYUDA APROBADA POR 4 PERIODOS DE 6 MESES, SI YO QUIERO SOLICITAR EL RETORNO VOLUNTARIO. ME DARÍAN EL DINERO QUE ACUMULO DE LA AYUDA COMO SI FUERA EL DEL PARO?
No, no es posible, porque el retorno voluntario solo funciona con la prestación por desempleo, no con los subsidios como la ayuda familiar. Tiene toda la información aqui > el Retorno Voluntario (+info).