Paro y baja médica

Paro y baja médicaDerechos del trabajador que estando de baja queda en paro o que cobrando el paro enferma o tiene un accidente. Cobro de prestaciones.

Pueden darse distintas situaciones.

Vaya directamente al número de su caso:

 

n-unoSe termina el contrato mientras estoy de baja y me quedo en el paro.

dosEstoy cobrando el paro y enfermo o tengo un accidente.

tresEstoy cobrando un subsidio  y enfermo o tengo un accidente.

cuatroEl paro y las bajas por maternidad o paternidad

 

UNOEstoy trabajando, pero de baja, y se termina el contrato y quedo en el paro.


El empleado trabaja en la empresa y tiene una enfermedad o accidente.  El médico le da la baja. Mientras está de baja se le termina el contrato temporal o la empresa le despide.

Tras el despido o fin de contrato el trabajador continuará cobrando su Incapacidad Temporal (IT), pero hay dos casos distintos:

a) Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, cambia el importe de lo que se cobra por la IT. Ahora se le paga lo que le correspondería de prestación por desempleo. El pago lo hace el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o la Mutua.

b) Si la baja es por contingencias profesionales el trabajador seguirá cobrando lo mismo que le pagaban por la IT antes del despido (o fin de contrato) y hasta que le den el alta.

Cuando el médico le de el alta, el trabajador ya se encontrará en situación legal de desempleo  y podrá pedir el paro. Tiene 15 días hábiles para solicitar la prestación o el subsidio por desempleo.

¿Qué sucede con lo que ya ha cobrado mientras estaba de baja?.  Pues depende de si tiene cotizaciones suficientes para una prestación o para un subsidio.

Cuando el trabajador tiene derecho a una prestación por desempleo por tener más de 360 días acumulados de cotización:

1.a) Si la baja era por enfermedad común o accidente no laboral y el trabajador tiene derecho a una prestación contributiva, de la duración de su prestación se le descontará el tiempo que ha cobrado desde el fin del contrato hasta la fecha en que el médico le dio el alta.  El SEPE INEM paga la cotización de Seguridad Social durante ese periodo.

1.b) Si la baja era por enfermedad profesional o accidente laboral  y el trabajador tiene derecho a una prestación contributiva por tener más de 360 días cotizados, en este caso no se descuenta el tiempo en que estuvo cobrando desde el fin del contrato hasta el alta.  El SEPE INEM eso si, no cotiza a la Seguridad Social por ese tiempo.

Cuando el trabajador solo tiene derecho a un subsidio por desempleo, por no tener cotizaciones suficientes para poder cobrar la prestación:

1.c) Si después del alta médica al trabajador solo le corresponde un subsidio, en ese caso no se descuenta nada de lo que ha cobrado. Da igual que su baja hubiera sido por enfermedad común, profesional o accidentes laborales.

Si el trabajador no tiene derecho ni a prestación por desempleo ni a ningún tipo de subsidio:

1.d) En este caso el trabajador  cobra del INSS o la Mutua la prestación por Incapacidad Temporal (IT) hasta que le den el alta.  Luego, queda en situación legal de desempleo. Lógicamente lo que le ha pagado el INSS o la Mutua mientras estaba de baja no se le descuenta de ningún lado.

dos

Estoy cobrando la prestación contributiva (el paro) y enfermo o tengo  un accidente.

Si el trabajador está cobrando el paro y cae enfermo o tiene un accidente, no cambia ni la cantidad que cobra del paro ni la duración de su prestación, que sigue corriendo aunque esté de baja.  Hay una serie de obligaciones:

  • Deberá entregar en la oficina de prestaciones el parte médico de baja por IT, los partes de confirmación semanales y el documento de alta cuando se la de el médico.
  • Durante la baja médica la demanda de empleo se suspende: no es necesario renovar la tarjeta del paro y no le llamarán para sesiones de control o cursos de formación.

¿Qué ocurre si se termina la prestación por desempleo antes de tener el alta médica?

Si se acaba la prestación y sigue de baja, el trabajador debe dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que le continue pagando por la incapacidad hasta que el médico de el alta. El INSS paga una cantidad fija, en 2012 son 426 euros al mes.  Hay que llevar un documento que le entregan en la oficina de empleo donde constan las cotizaciones.

Cuando al trabajador le den el alta, el INSS deja de pagar. Si el trabajador cumple los requisitos podrá solicitar algún subsidio por desempleo o ayuda ( ayuda familiar, mayores de 45 años, mayores de 55 años, RAI, Plan Prepara, etc).

 

tres Baja mientras se cobra un subsidio por desempleoEstoy cobrando un subsidio y enfermo o tengo  un accidente.

 

Aunque el trabajador esté enfermo y de baja, lo que cobra del subsidio y su duración no cambian.

    • Deberá entregar en la oficina de empleo la baja médica, los partes semanales de confirmación y el alta médica cuando ésta se produzca.
    • Durante la baja médica la demanda de empleo se suspende: no es necesario renovar la tarjeta del paro y no le llamarán para sesiones de control o cursos de formación.

Cuando se termine el subsidio, el trabajador no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal aunque continúe enfermo.

 

cuatroParo y baja por maternidad

Hemos publicado un artículo especial sobre la baja por maternidad >  Paro y baja por maternidad

Fuentes de esta información

  • Servicio Público de Empleo Estatal SEPE www.sepe.es
  • Ley General de la Seguridad Social (art.222)
  • Elaboración propia

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Comentarios y consultas publicadas en esta sección :  55

 

  1. Llevaba de baja por enfermedad comun 1 aňo y 5 meses y hoy me han dado el alta sin curacion. Quiero impugnar el alta medica pero ¿tengo que ir al inem primero? gracias

    • Si le han dado el alta y estaba cobrando alguna prestación o subsidio por desempleo, debe comunicar el alta en la oficina de empleo, aunque no esté conforme con ella y la vaya a recurrir. Luego, el trámite de la impugnación, que es complicado, debe hacerse ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o en su caso si la hay, ante la Mutua, pero son trámites independientes. Un saludo

  2. Estoy cobrand el plan prepara(aun voy a cobrar por primera vez) y tube un accidente de trafico y estoy de baja por seguro privado y estoy en rehabilitacion¿me imfluye a la hora de cobrar?¿tengo q avisar a me orientadora?q tengo q hacer?

    • Tiene que informar a la orientadora, porque no podrá acudir a las sesiones de formación, y a la oficina de empleo, para que le liberen de la obligación de renovar la demanda de empleo, acudir a citaciones, etc mientras continúe de baja.

  3. YO tengo una incapacida,para emlpeada hogar,he estado trabajando cinco años en una emptresa especial de empleo,con una minusvalia de 62 por ciento ,he estado de baja durante 8,meses a los dos la mutua pidio una incapacidad,para mi nuevo trabajo,me han costestado y me han hechado de la empresa por incapacitada,sin derecho a despido me han dado los papeles para el paro no se si tendre dereco a ello,pues como cobraba,por emleada de hogar 3oo,ahora me dejan igual con esta cantidad,gracias.

    • Buenas tardes. Siendo empleada de hogar no se cotiza por desempleo y no se tiene derecho a la prestación pero si anteriormente estuvo trabajando en otras empresas puede que tenga acumulado algún periodo de cotización. Pregunte directamente en su oficina de empleo que tendrán la información de su expediente para que la puedan orientar. Un saludo.

  4. Buenas tardes, el día 27 de julio de 2011 Me dieron la baja por enfermedad común ( diagnostico: tendinitis de supraespinoso, hombro derecho), el día 9 de julio de 2012 me operan, estando en rehabilitación del hombro derecho, el día 26 de octubre de 2012 me mandan RM del hombro izdo. el día 10 de Enero de 2013 me operan del hombro izdo. a día de hoy 3 de abril de 2013, estoy en rehabilitación del hombro derecho e izdo. El día 22 de Enero de 2013, me proponen para incapacidad permanente y el 26 de Febrero me la deniegan, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, sin mencionar el derecho del articulo 131 bis en el apartado 2 y párrafo siguiente.
    En los 30 días que tengo para hacer dicha reclamación puedo apoyarme en dicho articulo 131 bis y apartado.
    Muchas gracias.

  5. Me han despedido hoy 2 de abril de 2013 estando de baja, llevo en la empresa desde diciembre de 2005 con contrato indefinido, sigo de baja, no sé si tengo que ir a solicitar el paro ya, o esperar a que el médico me dé el alta para solicitarlo, y tampoco sé qué hacer para qué el despido sea procedente porque me han despedido por causas que no son ciertas para ahorrarse la indemnización, les agradececía que me informasen pronto pués creo que hay unos plazos para poder realizar estas cosas, gracias por su ayuda.

    • Buenos días Elena,
      Una vez que a usted le den el alta médica, pasaría a estar en situación legal de desempleo, y a partir de ese momento, empezaría a contar el plazo de los 15 días hábiles (sin contar domingos ni festivos) para solicitar la prestación por desempleo. Lo explicamos en el punto 1 de este artículo > paro y bajas médicas.
      Tenga en cuenta que de la prestación por desempleo, le descontarán el tiempo que haya pasado desde la finalización de su contrato, hasta que le dieron el alta médica, salvo que su baja, se deba a una enfermendad profesional o a un accidente de trabajo.
      Respecto a su disconformidad con el despido, deberá de plantear una demanda frenta a su empresa.
      Un saludo.

  6. Hola , a todos ,actualmente tengo el subsidio por desempleo.la semana que viene estoy citado para operarme, de una rotura del tendondel brazo izquerdo,y no se que tengo que hacer despues de la operacion , puedo ir al cabecera para pedir la baja medica? y tener derecho otravez al subsidio?no se como van estas cosas , si me puedan aconsejarme por favor, y muchas gracias!

    • Buenas tardes Samnuel. Después de la operación tendrá que acudir a su médico de cabecera para que le de la baja médica de forma que la pueda entregar en su oficina de empleo, al igual que los partes de confirmación. Durante el tiempo que esté de baja seguirá cobrando el subsidio pero no le requerirán para realizar ninguna entrevista o curso. Un saludo.