En el sistema gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM) hay tres formas posibles de recibir una ayuda económica, lo que se llama “cobrar el paro”:
La prestación contributiva (“el paro”), que es lo que cobra un desempleado gracias a lo que cotizó mientras estaba trabajando y se lo descontaban de la nómina.
Las prestaciones asistenciales (“las ayudas”) que el Estado da a los desempleados que no tienen prestación contributiva por no haber cotizado lo suficiente, o bien porque la agotaron y siguen sin encontrar trabajo.
Las ayudas extraordinarias: El Plan Prepara y la Renta Activa de Inserción (RAI)
Veamos los requisitos para recibir cada una de ellas
LA PRESTACION CONTRIBUTIVA. ¿Quién la puede cobrar?
Para poder cobrar este tipo de prestación son necesarios dos requisitos:
1) Encontrarse en situación legal de desempleo y dado de alta, o alta asimilada en la Seguridad Social.
2) Tener acumuladas cotizaciones como mínimo durante 12 meses (360 días) en los 6 años anteriores a quedarse en paro y que esas cotizaciones no se hayan utilizado anteriormente para pedir otra prestación.
¿Qué es estar en “situación legal de desempleo”?
Significa “estar parado”. La ley solo permite pedir el paro en situaciones muy concretas. Hay que encontrarse sin trabajo por alguna de estas razones: un despido (individual o colectivo), fin de un contrato temporal o en periodo de pruebas, suspensión temporal de empleo o reducción de la jornada en un expediente de regulación de empleo (ERE), por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o incapacidad permanente total del trabajador para la profesión habitual.
Por ello, no están en situación legal de desempleo y por lo tanto no pueden solicitar esta primera modalidad (la prestación contributiva) ni los estudiantes que nunca han trabajado, ni el que se marcha de la empresa pidiendo una baja voluntaria, ni un ama de casa, ni un trabajador autónomo, ni quien trabaja sin contrato.
En este documento del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica con detalle qué casos se consideran “situación legal de desempleo (ver pdf)”.
¿Cuánto se cobra en la prestación contributiva?
Hay dos tramos:
- primer tramo: desde el mes primer mes hasta el sexto en que se cobre la prestación contributiva, el importe diario será del 70% de la base reguladora del trabajador.
- segundo tramo: a partir del séptimo mes, el paro se reduce y solo se recibe el 50% de la base (después de la reforma del 15 de julio de 2012, antes era el 60%).
La base reguladora se calcula sumando las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social y dividiendo entre 180.
Los topes mínimo y máximo de la prestación
1) Para trabajadores que hayan cotizado con contratos en jornada completa, por ley se establecen cada año los importes máximos y mínimos que se pueden cobrar por la prestación contributiva (datos de 2012):
- el mínimo mensual de la prestación es de 497 euros, si no se tienen hijos y de 664 euros si se tienen.
- el máximo mensual es de 1.087,20 euros, sin hijos a cargo; de 1.242,52 euros, con un hijo a cargo, y de 1.397,83, si se tienen dos o más hijos a cargo.
Consideramos hijos a cargo a los menores de 26 años o mayores con discapacidad que convivan con el demandante y no tengan rentas superiores a 641,40 euros al mes.
A lo que se cobra en la prestación luego hay que restar la cotización a la Seguridad Social y el IRPF si corresponde.
2) Cuando el desempleo es consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, los importes máximos y mínimos se reducirán en proporción a la jornada trabajada.
¿Durante cuántos meses se puede cobrar esta prestación?
Estará en función de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años, siempre que éstas no hayan sido utilizadas para una prestación anterior:
- Para 360 a 539 días de cotización > 120 días de prestación (4 meses)
- Para 540 a 719 días de cotización > 180 días de prestación (6 meses)
- Para 720 a 899 días de cotización > 240 días de prestación (8 meses)
- Para 900 a 1.079 días de cotización > 300 días de prestación (10 meses)
- Para 1.080 a 1.259 días de cotización > 360 días de prestación (1 año)
- Para 1.260 a 1.439 días de cotización > 420 días de prestación ( 1año y 2 m.)
- De 1.440 a 1.619 días de cotización > 480 días de prestación ( 1 año y 4 m.)
- De 1.620 a 1.799 días de cotización > 540 días de prestacióln (1 año y 6 m.)
- De 1.800 a 1.979 días de cotización > 600 días de prestación (1 año y 8 m.)
- De 1.980 a 2.159 días de cotización > 660 días de prestación (1 año y 10 m.)
- A partir de 2.160 días de cotización > 720 días de prestación (2 años)
Si las cotizaciones son de un contrato a tiempo parcial, cada dia trabajado se cuenta como un día cotizado.
- Si se trabajan cinco o más días a la semana, el periodo de cotización es el de la duración del contrato.
- Si se han trabajado menos de 5 días a la semana, el periodo de cotización será el que resulte de multiplicar los dias trabajados por 1,4.
¿Mientras se está cobrando el paro se cotiza a la Seguridad Social?
En la prestación contributiva, si. El Estado paga el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social del parado y el 35% de la cuota del trabajador y el resto, se le descuenta al desempleado. Ver más información sobre las cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Cuál es el plazo para solicitar la prestación contributiva? Hay que hacer dos trámites:
1) Inscribirse como demandante de empleo (ver > obtener la tarjeta del paro)
2) Solicitar la prestación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes (no se cuentan los domingos ni festivos) al último día trabajado. Si la empresa le ha abonado las vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentar la petición en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización del periodo equivalente a las vacaciones.
La solicitud se puede hacer en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antiguo INEM) o bien a través de internet.
En muchas oficinas de España es necesario solicitar cita previa para este trámite. La cita se puede pedir por teléfono o por internet.
La documentación para solicitar la prestación contributiva: (ver artículo)

LAS AYUDAS. ¿Quién puede cobrar las prestaciones asistenciales?
- Se puede pedir el subsidio (la ayuda) si el desempleado no ha cotizado lo suficiente para tener derecho a la prestación contributiva. Para ello es preciso haber cotizado por lo menos 3 meses, si se tienen hijos, o 6 meses, si no los hay.
En este caso la duración del subsidio por insuficiencia de cotización será de:
- Entre 90 y 119 días cotizados: 3 meses de subsidio
- Entre 120 y 149 días cotizados: 4 meses de subsidio
- Entre 150 y 179 días cotizados: 5 meses de subsidio
- 180 ó más días cotizados y sin responsabilidades familiares: 6 meses de subsidio
- 180 ó más días cotizados y con responsabilidades familiares: 21 meses de subsidio
También hay ayudas para otras situaciones:
- La de los parados que han agotado su prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares y los mayores de 45 años que han agotado su prestación contributiva, aunque no tengan hijos. En este caso del subsidio de ayuda familiar, la duración de la prestación asistencial oscila entre 18 y 30 meses en función del seguro de paro agotado.
- Asimismo, existen prestaciones asistenciales para colectivos específicos, como liberados de prisión, víctimas de violencia de género, mayores de 45 años, o los mayores de 55 años, que deben haber cotizado al menos 6 años a lo largo de su vida laboral y cobran la ayuda hasta que llega su edad de jubilación.
¿Se puede solicitar el subsidio si se tienen otras rentas?
Hay un límite de rentas a partir del cual no se pueden solicitar los subsidios: no tener ingresos superiores a 481,05 euros mensuales, en unos casos a título individual del solicitante y en otros, la media de miembros de su unidad familiar.
¿Cuánto se cobra con los subsidios?
En 2012, 426 euros mensuales.

LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS: El Plan Prepara y la Renta Activa de Inserción
Se trata de dos ayudas extraordinarias para aquellos casos en los que se han agotado todas las opciones.
- El Plan Prepara es una ayuda de 400 euros durante 6 meses para aquellos parados que hayan agotado su prestación o subsidio. Ver artículo especial sobre esta ayuda
- La Renta Activa de Inserción (RAI) protege a determinados colectivos con especiales dificultades para encontrar trabajo: discapacitados, parados de larga duración mayores de 45 años o victimas de violencia doméstica o de género. Ver artículo especial sobre la RAI
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Buenas tardes. En breve se me termina la prestación por desempleo. Creo que tengo derecho a solicitar la llamada ayuda familiar. Mi duda es que no sé si tengo que esperar un mes antes de solicitarla o no. También me gustaría saber si se puede realizar dicha solicitud a través de internet o hay que pasarse por las oficinas del Sepe. Muchas gracias
Hola Rosa. Toda la información para cobrar la ayuda familiar la tiene en esta > guía de la ayuda familiar (+info). Además de en las oficinas de empleoi, este subsdio se puede tramitar también desde internet, en este enlace > solicitud de ayuda familiar . Un saludo
Buenas , acabo de finalizar contrato en las Fuerzas Armadas este pasado día 13 y me dijeron que tardaría varias semanas en recibir en mi casa el papel para poder ir al paro , me gustaría saber que hacer si veo que van a cumplirse los 15 días y no tengo nada y que necesitaría para hacerme la tarjeta del paro y después para solicitarlo . Muchas gracias .
Hola buenas tardes. Para obtener la tarjeta del paro tiene aquí toda la información > cómo apuntarse al paro (+info). Sobre la falta del certificado de empresa, si ve que se le vence el plazo, pida la cita previa. Es posible que al ser una administración pública hayan enviado el certificado de empresa de forma telemática al INEM, y en el caso de que no lo hubieran hecho y usted tampoco lo tuviera, en la oficina de empleo tomarían toda su documentación y le darian un plazo adicional para entregar la documentación que falta. Sobre el certificado de empresa, tiene toda la información aquí > verificación del certificado (+info). Un saludo
Estoy preparando mi declaración de la renta 2012. Tengo 6 meses cotizados trabajando en una empresa de la cúal poseo el 10-T en regla y 6 meses +- cobrados del INEM (PRESTACIÓN POR DESEMPLEO). El documento que acredita cuanto cobre del Inem, osea el 10-T de estas prestaciones donde lo he de pedir? Lo necesito ??
Muchas gracias!
Normalmente no se necesita el certificado, ya que Hacienda tiene esa información entre sus datos fiscales y posiblemente usted la haya recibido ya. De todos modos, si le hace falta puede solicitar el certificado del INEM para la declaración del IRPF. Le explicamos cómo conseguirlo en este enlace > certificado Renta (+info). Un saludo
Buenas,hace 23 dias solicite el subsidio y no he recibido ningun escrito de aprobado o denegado,he mirado tambien en la pagina de prestaciones y tampoco tengo ningun comunicado; solo me marca cuando se me acabo el paro y me marca niguna solicitud pendiente. Espero algún dia mas o me paso por las oficinas del INEM .Gracias y un saludo.
Hay oficinas que tienen mucha saturación y es posible que acumulen los 23 días de retraso. No es un problema de correo, porque si estuviera resuelta su solicitud, aparecería ya en el acceso online del SEPE (+info). Espere un poco más y si no, pida cita en la oficina para preguntar. También puede hacer la consulta en el teléfono de informacion del SEPE (+info). Un saludo
hola buenas, mi nombre es antonio y esta es mi duda,resulta qie anteriormente he estado trabajando durante 7 años, me despidieron cobre 6 meses de paro y ahora hace menos de un mes empece en otra empresa a trabajar con la mala suerte de que nos han echado en el mes de prueba, mi pregunta es: ¿puedo seguir cobrando lo que me quedea de paro?
Buenas tardes Antonio. Como suspendió la prestación por desempleo y ha sido baja por otro motivo distinto a la baja voluntaria, puede reanudar el cobro del paro. Solicite cita previa en su oficina de empleo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la baja. Un saludo.
hola,tengo una duda sobre la forma de pagarme el paro,mi paro ha sido acceptado con la fecha de26.10.2012 y se acaba in 26.12.2013 por 1369 dias cotizadas,de cobrar el paro ha sido primera vez con la fecha de 10.12.2012 y se suponia que los primero 180 dias cobro 70%,esta en mis calculos significa el mes de mayo incluido,pero recibo una carta con que me dicen que a partir de 26.03 la cuantia es de 50%,durante los primeros 180 dias con 70 y con 181 dias con 50,y este mes in dia 10 he cobrado con 50%,yo entiendo que el mes de mayo tambien tenia que cobrar 70%,assi que necesita una opinion legal para ver si tengo derecho al mes de mayo con 70,gracias( si no he sido del todo clara,mi primer dia de pago ha sido en 10.12.2012 y creo que la sexta paga tenia que ser igual ,con 70%,este mes de mayo,pero al cobrar recibo la cantidad reducida ,en papeles desde noviembre me salen ,pero meses pagadas no)
Hola Ionela. La norma general es como le han comunicado: primeros seis meses 70% y a partir del mes séptimo, al 50%. Si el pago que ha recibido el día 10 de mayo era el sexto, tendría que venir al 70%. La duda puede venir porque le aprobaron la prestación el 26.10.2012 … ¿no sería que el primer pago que recibió fue el 10.11.2012 en lugar del 10.12.2012 como comenta? Si fuera así, el pago de mayo ya sería el séptimo. Para salir de dudas, lo mejor que puede hacer es entrar en la web del SEPE y ver usted misma el detalle de sus nóminas. Le explico cómo hacerlo aqui > cómo ver sus nóminas online (+info). Un saludo
Buenos días. Quería que me informaran sobre la posibilidad/conveniencia de solicitar la prestación por desempleo. Tengo 28 años, soy médico y acabo de terminar la residencia. Ahora dedicaré este año a preparar de nuevo el MIR para coger plaza en mayo para una segunda especialidad (lo que implica un año de paro para iniciar el nuevo contrato por 4 años en mayo de 2014). El problema es que no quisiera restar demasiado tiempo a la preparación de la oposición con las obligaciones que conlleva cobrar dicha prestación (lo cual sólo sería hasta mediados de de enero).
¿Es compatible pues mi situación con la solicitud de dicha prestación y con las obligaciones que conlleva?
¿Existe alguna ayuda/prestación diferente y que se adapte a mi situación?
Gracias.
Hola Ana. Posible, es posible. Pero desde una perspectiva estrictamente legal, no y quizá tampoco fuera conveniente. Me explico: al cobrar el paro usted declara ponerse a disposición de los servicios públicos de empleo y buscar activamente trabajo. Esto significa que si cobra el paro (que lo puede solicitar) le pueden llamar a realizar un curso obligatorio, una sesión de formación, de control o aceptar un empleo y todo esto es obligatorio. Es usted la que debe valorar si cumple lo que firma al hacer la solicitud y la probabilidad de que le llamen mientras estudia el MIR. Le puede interesar leer este artículo > el compromiso de actividad (+info)
Ya le adelanto que opiniones hay para todos los gustos: habrá quien le diga que no sea tonta, que cobre el paro, que se lo ha ganado y que estudie la oposición con un respaldo económico.
Habrá quien le diga que no sea insolidaria y que si no le hace falta en este momento y puede vivir sin ello, que no lo solicite y espere a más adelante, porque las cotizaciones por desempleo que tenga acumuladas las puede hacer valer para pedir una ayuda durante un plazo de seis años. Habrá quien le diga que no pasa nada y que nadie se enterará de que está preparando unas oposiciones y habrá quien le diga que ahora están extremando las medidas de control e inspección.< br/>
Yo, sinceramente, en estos asuntos prefiero no influir en las decisiones de nadie, porque al fin y al cabo, es una decisión que tiene que ver con algo más que con las normas. Un saludo