Cobrar el paro


En el sistema gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM) hay tres formas posibles de recibir una ayuda económica, lo que se llama “cobrar el paro”:

uno La prestación contributiva (“el paro”), que es lo que cobra un desempleado gracias a lo que cotizó mientras estaba trabajando y se lo descontaban de la nómina.

dosLas prestaciones asistenciales (“las ayudas”) que el Estado da a los desempleados que no tienen prestación contributiva por no haber cotizado lo suficiente, o bien porque la agotaron y siguen sin encontrar trabajo.

tres Las ayudas extraordinarias: El Plan Prepara y la Renta Activa de Inserción (RAI)

Veamos los requisitos para recibir cada una de ellas

 

Cobrar el paro contributiva UNO. Cobrar la prestación contributivaLA  PRESTACION CONTRIBUTIVA.  ¿Quién la puede cobrar?

Para poder cobrar este tipo de prestación son necesarios dos requisitos:

1) Encontrarse en situación legal de desempleo y dado de alta, o alta asimilada en la Seguridad Social.
2) Tener acumuladas cotizaciones como mínimo durante 12 meses (360 días) en los 6 años anteriores a quedarse en paro y que esas cotizaciones no se hayan utilizado anteriormente para pedir otra prestación.

¿Qué es estar en “situación legal de desempleo”?

Significa “estar parado”. La ley solo permite pedir el paro en situaciones muy concretas. Hay que encontrarse sin trabajo por alguna de estas razones: un despido (individual o colectivo), fin de un contrato temporal o en periodo de pruebas, suspensión temporal de empleo o reducción de la jornada en un expediente de regulación de empleo (ERE), por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o incapacidad permanente total del trabajador para la profesión habitual.

Por ello, no  están en situación legal de desempleo y por lo tanto no pueden solicitar esta primera modalidad (la prestación contributiva) ni los estudiantes que nunca han trabajado, ni el que se marcha de la empresa pidiendo una baja voluntaria, ni un ama de casa, ni un trabajador autónomo, ni quien trabaja sin contrato.

En este documento del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)  explica con detalle qué casos se consideran “situación legal de desempleo (ver pdf)”.

 

¿Cuánto se cobra en la prestación contributiva?

Hay dos tramos:

- primer tramo:  desde el mes primer mes hasta el sexto en que se cobre la prestación contributiva, el importe diario será del 70% de la base reguladora del trabajador.

- segundo tramo: a partir del séptimo mes, el paro se reduce y solo se recibe el 50% de la base (después de la reforma del 15 de julio de 2012, antes era el 60%).

La base reguladora se calcula sumando las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social y dividiendo entre 180.

Los topes mínimo y máximo de la prestación

1) Para trabajadores que hayan cotizado con contratos en jornada completa, por ley se  establecen cada año los importes máximos y mínimos que se pueden cobrar por la prestación contributiva  (datos de 2012):

  • el mínimo mensual de la prestación es de 497 euros, si no se tienen hijos y de 664 euros si se tienen.
  • el máximo mensual es de 1.087,20 euros, sin hijos a cargo; de 1.242,52 euros, con un hijo a cargo, y de 1.397,83, si se tienen dos o más hijos a cargo.

Consideramos hijos a cargo a los menores de 26 años o mayores con discapacidad que convivan con el demandante y no tengan rentas superiores a 641,40 euros al mes.

A lo que se cobra en la prestación luego hay que restar la cotización a la Seguridad Social y el IRPF si corresponde.

2) Cuando el desempleo es consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, los importes máximos y mínimos se reducirán en proporción a la jornada trabajada.

¿Durante cuántos meses se puede cobrar esta prestación?

Estará en función de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años, siempre que éstas no hayan sido utilizadas para una prestación anterior:

- Para 360 a 539 días de cotización > 120 días de prestación (4 meses)
- Para 540 a 719 días de cotización > 180 días de prestación (6 meses)
- Para 720 a 899 días de cotización > 240 días de prestación (8 meses)
- Para 900 a 1.079 días de cotización > 300 días de prestación (10 meses)
- Para 1.080 a 1.259 días de cotización >  360 días de prestación (1 año)
- Para 1.260 a 1.439 días de cotización > 420 días de prestación ( 1año y 2 m.)
- De 1.440 a 1.619 días de cotización >  480 días de prestación ( 1 año y 4 m.)
- De 1.620 a 1.799 días de cotización >  540 días de prestacióln (1 año y 6 m.)
- De 1.800 a 1.979 días de cotización > 600 días de prestación (1 año y 8 m.)
- De 1.980 a 2.159 días de cotización > 660 días de prestación (1 año y 10 m.)
- A partir de 2.160 días de cotización >  720 días de prestación (2 años)

Si las cotizaciones son de un contrato a tiempo parcial, cada dia trabajado se cuenta como un día cotizado.

  • Si se trabajan cinco o más días a la semana, el periodo de cotización es el de la duración del contrato.
  • Si se han trabajado menos de 5 días a la semana, el periodo de cotización será el que resulte de multiplicar los dias trabajados por 1,4.

 

 ¿Mientras se está cobrando el paro se cotiza a la Seguridad Social?

En la prestación contributiva, si. El Estado paga el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social del parado y el 35% de la cuota del trabajador y el resto, se le descuenta al desempleado.  Ver más información sobre las cotizaciones a la Seguridad Social.

¿Cuál es el plazo para solicitar la prestación contributiva?  Hay que hacer dos trámites:

1) Inscribirse como demandante de empleo (ver > obtener la tarjeta del paro)

2) Solicitar la prestación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes (no se cuentan los domingos ni festivos) al último día trabajado. Si la empresa le ha abonado las vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentar la petición en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización del periodo equivalente a las vacaciones.

La solicitud se puede hacer en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antiguo INEM)  o bien a través de internet.

En muchas oficinas de España es necesario solicitar cita previa para este trámite. La cita se puede pedir por teléfono  o por internet.

La documentación para solicitar la prestación contributiva: (ver artículo)

 

Cobrar el paro . SubsidiosDos LAS AYUDAS. ¿Quién puede cobrar las prestaciones asistenciales?

- Se puede pedir el subsidio (la ayuda) si el desempleado no ha cotizado lo suficiente para tener derecho a la prestación contributiva. Para ello es preciso haber cotizado por lo menos 3 meses, si se tienen hijos, o 6 meses, si no los hay.

En este caso la duración del subsidio por insuficiencia de cotización será de:

- Entre 90 y 119 días cotizados: 3 meses de subsidio
- Entre 120 y 149 días cotizados: 4 meses de subsidio
- Entre 150 y 179 días cotizados: 5 meses de subsidio
- 180 ó más días cotizados y sin responsabilidades familiares: 6 meses de subsidio
- 180 ó más días cotizados y con responsabilidades familiares: 21 meses de subsidio

También hay ayudas para otras situaciones:

- La de los parados que han agotado su prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares y los mayores de 45 años que han agotado su prestación contributiva, aunque no tengan hijos. En este caso del subsidio de ayuda familiar, la duración de la prestación asistencial oscila entre 18 y 30 meses en función del seguro de paro agotado.

- Asimismo, existen prestaciones asistenciales para colectivos específicos, como liberados de prisión, víctimas de violencia de género,  mayores de 45 años, o los  mayores de 55 años, que deben haber cotizado al menos 6 años a lo largo de su vida laboral y cobran la ayuda hasta que llega su edad de jubilación.

¿Se puede solicitar el subsidio si se tienen otras rentas?

Hay un límite de rentas a partir del cual no se pueden solicitar los subsidios: no tener ingresos superiores a 481,05 euros mensuales, en unos casos a título individual del solicitante y en otros, la media de miembros de su unidad familiar.

¿Cuánto se cobra con los subsidios?

En 2012, 426 euros mensuales.

 

Cobrar el paro.  Renta Activa de Inserción RAITresLAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS:  El Plan Prepara y la Renta Activa de Inserción

Se trata de dos ayudas extraordinarias para aquellos casos en los que se han agotado todas las opciones.

- El Plan Prepara es una ayuda de 400 euros durante 6 meses para aquellos parados que hayan agotado su prestación o subsidio.  Ver artículo especial sobre esta ayuda

- La Renta Activa de Inserción (RAI) protege a determinados colectivos con especiales dificultades para encontrar trabajo: discapacitados, parados de larga duración mayores de 45 años o victimas de violencia doméstica o de género. Ver artículo especial sobre la RAI

 

Otra información relacionada de interés

La prestación por desempleoToda la información sobre el subsidio de ayuda familiarEl Plan Prepara, la ayuda de 400 eurosLa Renta Activa de Inserción RAIGuía en 5 pasos para pedir el paroEl subsidio para mayores de 55 años

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Comentarios y consultas publicadas en esta sección :  281

 

  1. otra pregunta si no molesto .e pedido la cita por telefono ,y se que tengo que pulsar 1 para pedir el paro y yo e pulsado 2 .hasi que me equivocado.me van a atender para el paro ,o tengo que pedir otra cita ?si pido otra cita creo que me van a dar la cita mas tarde de los 15 dias . gracias un saludo

    • Ya no puede pedir una nueva cita, porque no es posible anular la que ya le han dado ni pedir una nueva hasta que pase la anterior. Tendrá que ir el día que ya tiene, lo que no le puedo asegurar es que le atiendan bien, porque la opción 2 tiene asignados 5 minutos de atención y la 1 son 15 .. y depende de cómo estén de trabajo en la oficina. Un saludo.

  2. Hola pedi permiso para ir a cuidar de mi padre en mi pais al volver me dieron baja que la empresa dice es baja voluntaria. ¿tengo derecho al paro? .por cierto llame a mi jefe y le dije que no puede llegar al tiempo por que mi padre se quedo en coma y me dijo traeme justificante al llegar ya me handado de baja voluntario que mi baja no es voluntaria ¿que hago yo ahora?

    • Si la empresa ha tramitado su baja como voluntaria y ha enviado esa información en el certificado de empresa al INEM, no podrá cobrar el desempleo hasta que encuentre otro trabajo. Tiene toda la información en este artículo: http://www.citapreviainem.es/baja-voluntaria-y-paro/ Si no está conforme con la baja tendrá que impugnarla, demandando a la empresa por despido improcedente.

  3. Un saludo.
    Es para preguntar se tengo derecho para cobrar el paro? Estoy fuera del pais desde el anio 2009.ahora vivo aqui en estados unidos.mi tarjeta nacionalidad espaniola se caduca el anio 2016.
    muchas gracias

  4. Tenía aceptados dos años de subsidio, cuándo aún me faltaban un año y medio me puse a trabajar, he estado cerca de 6 meses trabajando. Me gustaría saber, si el subsidio que dejé sin consumir, lo puedo retomar ahora, o si tengo que pedir una ayuda nueva, ya que me cumple el contrato el día 31 de marzo. Gracias

    • Hola Eva. Puede retomar el subsidio. Le transcribo literalmente la explicación que da el INEM para estos casos: Si estás cobrando un subsidio por desempleo y empiezas a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, se interrumpe el abono del subsidio y, al finalizar el contrato, pueden darse estas posibilidades:

      a) Si el contrato ha durado menos de 360 días (su caso), puedes solicitar la reanudación del subsidio que estaba interrumpido. Pero si has tenido más contratos desde que iniciaste el subsidio y entre dichos contratos y el que acaba terminar reúnes un mínimo de 360 días, debes solicitar una prestación de nivel contributivo en lugar de la reanudación del subsidio que tienes interrumpido, porque la prestación por desempleo contributiva es prioritaria.
      b) Si el contrato dura 360 o más días debes solicitar una prestación de nivel contributivo y no la reanudación del subsidio que tienes interrumpido, porque la prestación por desempleo contributiva es prioritaria. Un saludo.

  5. tengo 67 años y 7 años de cotizacion continuados en la misma
    empresa. es posible que quede en el paro. PREGUNTA.que
    debo hacer para obtener lo que me corresponderia por mi edad
    AGRADECIENDO RESPUESTA LES SALUDA.

    JUAN FRANCISCO.

    • Hola Juan Francisco, ¿ha comprobado usted si cumpliendo la edad de jubilación tiene derecho a la pensión contributiva? en caso afirmativo, ésta tiene preferencia sobre la prestación por desempleo.

  6. hola, he sido becaria de investigación durante cuatro años en la universidad pública y ahora me he quedado en paro. ¿Tengo derecho a percibir alguna ayuda? Tengo 27 años, y durante este tiempo mi contrato ha sido como becaria. Gracias.

    • Hola Maria del Mar. Depende de las características de su contrato. Hemos publicado un extenso artículo analizando situaciones como la suya. Puede consultarlo en el siguiente enlace; Becas y paro. Un saludo.

  7. estoi cobrando el paro y ala ves he tenido un accidente de trfico lo cual medan todas las semanas el parte el medico de todas las semanas de baja para que la entregue en el inen quiere decir que me dejan paraizado el paro

    • Hay dos casos, en función de que usted esté cobrando el paro (la prestación contributiva) o una prestación asistencial (ayudas y subsidios). Le transcribo lo que explica el SEPE: a) COBRANDO EL PARO: Si mientras estás percibiendo una prestación contributiva se produce tu baja por Incapacidad Temporal, continuarás percibiendo la prestación por desempleo, sin que varíen su cuantía o duración. Deberás entregar en la oficina de prestaciones el parte de baja por IT, los partes de confirmación semanales y el de alta médica cuando ésta se produzca. Tu situación como demandante de empleo se modifica, pues durante la baja no tendrás que renovar la demanda. B) COBRANDO UN SUBSIDIO O AYUDA: Si mientras percibes un subsidio por desempleo caes enfermo, continuarás percibiendo el subsidio, sin variar ni su duración ni su cuantía, aunque se modifica tu situación como demandante de empleo del tal forma que no tendrás que renovar la demanda. Al finalizar el subsidio no tendrás derecho a prestación económica por incapacidad temporal aunque continúes enfermo, ya que no estás en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social para esta prestación.

  8. Quiero saber si mi solicitud de renovación de prestación ha sido aceptada.

    • Hola Mónica. Citapreviainem es una página independiente y naturalmente no disponemos de esa información. Además de consultarlo en la oficina de empleo puede llamar al 901119999 donde también se lo pueden confirmar. Un saludo.

  9. Hola,nunca yo he recibido ninguna ayuda he dejado detrabajar en 2007 porque he tenido una niña queria saber si tengo derecho a alguna ayuda la q sea es q no estoy informada de q haya alguna.Muchas gracias spero respuesta a mi correo.

    • Hola. Este tipo de consultas siempre que tienen que hacerlas en la oficina de empleo, ya que nosotros desconocemos todos los datos necesarios: cómo es su unidad familiar, si su marido trabaja o puede solicitar él la ayuda, cuanto ha cotizado, si está inscrita como demandante de empleo, etc. Merece la pena que se acerque una mañana a la oficina de empleo a informarse debidamente. Si en el Inem no hubiera ninguna ayuda a la que acogerse, tendría entonces que consultarlo en los servicios sociales de su comunidad autónoma. Un saludo.

  10. a mi me esta pagando el paro los dias que yo no trabajo pero para eso tengo que ir a finales de mes siempre a la oficina del inem para solicitarlo este mes pedi cita y me la dieron para el dia 2 de febrero. que va a pasar no cobro este mes o si cobro igual

    • Hola Antonio. Cobrará igual si el día que pidió la cita fue antes de fin de mes. En temas de plazos el INEM siempre tiene en cuenta como fecha la del dia en que ustedes piden la cita previa, no el día en concreto que se la dan. Si pidió la cita antes del día uno, lo habrá hecho correctamente. No tendría sentido que los trabajadores se vieran perjudicados porque el sistema de cita previa acumula muchos retrasos. Un saludo.