Plan Prepara: guía paso a paso para solicitar esta ayuda.

Guía para solicitar el Plan Prepara

Guía para solicitar el nuevo Plan Prepara.

Requisitos, documentación, incompatibilidades, explicamos el proceso para poder solicitar la ayuda hasta 450 euros para desempleados que hayan agotado su prestación o subsidio por desempleo.


UNO. Cursos del INEM

¿Qué es el Plan Prepara?

El Plan Prepara nació en 2011 como “última red de seguridad” durante 6 meses, para aquellos parados que han agotado todas las prestaciones y subsidios posibles. La última reforma del plan es del 24 de agosto de 2012, RDL 23/2012 y el Consejo de Ministros del 25 de enero de 2013 aprobó prorrogar la vigencia de este plan mientras la tasa de paro no baje del 20%.

¿En qué consiste esta ayuda?

Se concede una subvención de 2.400 o 2.700 euros por parado, que se cobra en 6 pagas de 400 o 450 euros mensuales, con el compromiso de recibir cursos de formación. Sin embargo, la falta de presupuesto ha provocado que al final los cursos se hayan sustituido por breves sesiones de orientación laboral y el Prepara se ha convertido en una ayuda social.

 

¿Quién puede solicitar el Plan Prepara?

Si ya he cobrado antes el Plan Prepara, ¿puedo volver a solicitarlo ahora?

Esta es la gran cuestión que ni los políticos ( en el gobierno y en la oposición) ni muchos medios de comunicación quieren explicar.

Prórrogas del Plan Prepara. IncompatibleEl Plan Prepara sólo se puede recibir durante 6 meses, una sola vez. Quienes ya cobraron antes el Plan Prepara no podrían solicitarlo de nuevo.

A la derecha publicamos una imagen del BOE del 25/08/2012, que publica el decreto que regula esta ayuda.

La norma es clara y  las oficinas de empleo rechazan una y otra vez las solicitudes del Prepara cuando ya se ha cobrado anteriormente, pero a pesar de todo los políticos y los medios de comunicación siguen hablando de una “prórroga de plan Prepara”, creando falsas expectativas en la gente. Lo que se ha prorrogado es la vigencia del Plan para que lo puedan solicitar aquellos parados que agoten su prestación o subsidio y nunca antes hubieran pedido el Prepara.

¿Quién puede solicitar el Plan Prepara?

Podrán solicitarlo aquellos desempleados que agoten sus prestaciones y subsidios y cumplan estos requisitos: 

 

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el Plan Prepara?Resumen de requisitos con la normativa del RDL 23/2012

 

En  primer lugar, cumplir una de estas dos condiciones:

  • O bien ser parado de larga duración, inscrito como demandante de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
  • O bien tener responsabilidades familiares (+info)

Y cumplir,  además,  el resto de requisitos:

  • Haber agotado una prestación o subsidio por desempleo y pedir el Plan Prepara antes de que hayan pasado dos meses desde esa fecha.
  • No tener derecho a prorrogar la prestación ni el subsidio, ni a beneficiarse de ningún otra ayuda por desempleo.  El Prepara es la última de las ayudas posibles.
  • No haber cobrado con anterioridad ninguna ayuda extraordinaria similar, como por ejemplo, el PRODI, el anterior plan Prepara, la Renta Agraria, o la Renta Activa de Inserción (RAI).
  • Tener carencia de rentas. Los ingresos del solicitante no deben superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (483,98 euros/mes en 2013). Aunque el solicitante carezca de rentas, si convive con sus padres, cónyuge o hijos menores de 26 años o hijos mayores discapacitados, o menores acogidos, habrá que sumar las rentas de todos y dividirlas entre el número de miembros de la unidad familiar y que el resultado no supere los 483,98 euros mensuales por miembro.
  • Se deberá firmar un acuerdo con el orientador laboral de los servicios públicos de empleo, comprometiéndose a participar en un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI). El orientador es quien valida la formación y asistencia a los cursos y el enlace entre la administración y el desempleado.
  • Se exige que el solicitante acredite haber buscado activamente trabajo durante al menos 30 días desde la pérdida de otras prestaciones durante el plazo de  solicitud, con el objetivo de reforzar el seguimiento del compromiso de actividad. Esta obligación se mantiene durante todo el programa . La declaración se hace rellenando este impreso > declaración de búsqueda activa de empleo (pdf)

 

Impreso solicitud del Plan Prepara

Dónde y cómo solicitar el Plan PreparaCómo solicitar el PREPARA

 

  • Dónde presentar las solicitudes: 

En la oficina del Servicio Público de Empleo que corresponda según el domicilio. Si la oficina tiene establecido el sistema de cita previa, hay que solicitarla con la opción B. La cita previa se puede solicitar por internet o por teléfono.

 

  • Plazo de presentación. Hay un máximo de dos meses que empiezan a contar a partir de la fecha en que se agota la prestación por desempleo. Es importante este plazo, pues si se supera, se pierde el derecho a la ayuda. En la nueva regulación se exige que durante esos dos meses el solicitante busque activamente empleo durante el menos 30 días.

 

¿ Donde se consigue el impreso para solicitar el Prepara?

¿Qué documentos pueden pedirle en la oficina de empleo?

Depende de cada caso en particular: si hay hijos, separación o divorcio, otras rentas, etc.  Esta es la lista de posible documentación que le pueden pedir. Si necesita alguna de ellas se lo indicarán en la oficina de empleo:

  • DNI o Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), NIE o documento identificativo en su país de origen del titular y/o cónyuge y/o hijos.
  • Libro de Familia, Certificado del Registro Civil o documento equivalente, en caso de extranjeros.
  • Justificante de ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud.
  • Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.
  • Certificado del Padrón Histórico y Colectivo.
  • Declaración de búsqueda activa de empleo

Obligaciones de la persona beneficiaria

El beneficiario de esta ayuda se compromete a participar en un itinerario de inserción recibiendo cursos y sesiones de formación.

Por otro lado, como es obligatorio que continue inscrito como demandante de empleo, tiene que cumplir todas las obligaciones del “compromiso de actividad” (renovar la demanda, pedir autorización para salidas al extranjero, comunicar nuevas rentas o si comienza a trabajar, asistir a las sesiones de control, etc). El incumplimiento de las obligaciones da lugar a la pérdida de la ayuda desde la fecha en que no se haya cumplido la obligación.

La prestación económica .. ¿cuánto se cobra?

400 euros mensuales durante seis meses, que se comienzan a pagar al mes o dos meses siguientes del inicio en el itinerario de formación. La ayuda será de 450 euros en aquellos casos en los que los beneficiarios tengan a su cargo a dos miembros de la unidad familiar, además de a su cónyuge o pareja de hecho.

Si el solicitante o los miembros de su familiar reciben salarios o ayudas sociales de ayuntamientos o comunidades autónomas, la ayuda del Prepara se reducirá hasta que la suma de ambas no supere los 483,98 euros.

¿ Cómo son los cursos de formación del PREPARA?

La intención original era que se impartiesen cursos para lograr mejorar la empleabilidad de la persona desempleada, en función de su experiencia profesional. La realidad es que no hay recursos suficientes para dar este tipo de formación especializada, ni profesores ni medios y lo que se está impartiendo es un programa de varias sesiones en las que se abordan cuestiones como técnicas de búsqueda de empleo, cómo redactar un curriculum, la entrevista de trabajo, etc.

¿Cuándo se cobra el PREPARA? ¿qué día del mes pagan?

Los pagos de este plan no tienen la misma regularidad que el resto de subsidios y prestaciones por desempleo, ya que aunque lo gestiona el SEPE, se trata de una subvención, una ayuda extraordinaria y no de una prestación por desempleo. Los pagos los controla la Delegación provincial o autonómica de Hacienda y no tienen retención ni de IRPF ni de Seguridad Social, pues los 6 meses no cotizan a efectos de la vida laboral.

Durante el último año se ha estado pagando el día 20 del mes siguiente, es decir, que la nómina de enero, por ejemplo, se cobró a partir del día 20 de febrero. En algunos periodos se han producido retrasos de más de 20 días en el pago, debido a problemas de tipo burocrático, según ha informado el Ministerio de Trabajo > ver noticia.

¿Cómo se si me han aprobado esta ayuda?

“La persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal resolverá sobre la concesión o denegación de la ayuda. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de solicitud de la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado esta resolución, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada, siendo de aplicación a este procedimiento lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.”

Solicitud del Plan Prepara denegadaA pesar del “silencio administrativo”, cuando se deniega esta ayuda se suele enviar una carta al domicilio del solicitante, indicando las causas y los recursos posibles.

En el Boletín Oficial de la Provincia del solicitante se publican las ayudas aprobadas y en algunos casos, las denegaciones. (Ver a la derecha un ejemplo real) .

Algunos usuarios también nos han indicado que es posible saber si la solicitud del Prepara ha sido aprobada llamando al 901 11 99 99, teléfono de información del SEPE.

En la práctica, el modo de conocer que te han aprobado esta ayuda es que se recibe la llamada para acudir a una entrevista con el tutor. Tras la entrevista el tutor pone un código y esa es la señal para que el sistema autorice los pagos. Por eso es muy importante que en la oficina de empleo tengan tu número de teléfono fijo o movil actualizado. ¡Asegúrate!

¿Cuanto tardan en responder a la solicitud?

Como término medio, unos 20 – 30 días. A partir de los 40 días sin noticias, contacta con el Servicio Público de Empleo por si hubiera alguna incidencia. Por si hay que presentar alegaciones es importante que no se pase el plazo de dos meses desde el agotamiento de la última prestación o subsidio anterior.

 

El Prepara es incompatible con las deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

El Prepara es una subvención y como tal, se rechazan las peticiones de personas que tienen deudas  e infracciones con Hacienda (multas, impuestos, no hacer la declaración,etc) y la Seguridad Social (multas, impago de cuotas, etc). El pago de este plan se realiza desde el Ministerio, por lo que previamente se cruzan los datos con Hacienda y la Tesorería de la Seguridad Social. Si vas a solicitar esta ayuda debes intentar regularizar la situación, pues conocemos casos de denegación de la ayuda (2.400 euros) por deudas de 50 euros con Hacienda.

¿ Qué ocurre si encuentro un trabajo mientras cobro el Prepara?

El Prepara es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena . Si por ejemplo lleva cobrando el Prepara cuatro meses y encuentra un trabajo temporal, supongamos de dos meses, la ayuda se suspende y cuando termine el trabajo temporal ya no le quedará ayuda, ya que los meses que pasaron mientras trabajó, siguen corriendo en el descuento de la ayuda.

El reloj que cuenta los 6 meses del Prepara no se detiene una vez puesto en marcha, encuentre trabajo o no. Si comienza a trabajar, debe informar a la oficina de empleo (ver cómo). El pago de la ayuda se detiene y si aún no han pasado los seis meses desde que se la concedieron y se vuelve a quedar en paro, podrá recuperar los meses que queden. Si han pasado más de seis meses, la ayuda no disfrutada no se recupera.

Respecto a los contratos a tiempo parcial:  no es posible cobrar el Prepara y al mismo tiempo trabajar a tiempo parcial. En los subsidios puede hacerse, pero en esta ayuda, no. Si se va a trabajar a tiempo parcial habría que comunicarlo y se suspendería la ayuda.

Sanción por no sellar el paro durante el Prepara¿Qué sucede si incumplo algunas de las obligaciones mientras cobro el Plan Prepara?

Si mientras se cobra el Plan Prepara se incumplen algunas de las obligaciones, como sellar el paro, asistir a los cursos de formación,  a las sesiones de control de la oficina de empleo, etc, le darán de baja en la ayuda, perdiendo todos los días que le quedasen por cobrar a partir del día del incumplimiento.

CONSEJOS de citapreviainem para evitar perder esta ayuda :

Consejo 1

Asegúrate de que te hagan en el servicio autonómico de empleo el Itinerario Personalizado de Inserción (IPI), antes de pedir la ayuda económica o en el mes siguiente a la solicitud. Lo realiza el Servicio Público de Empleo de tu Comunidad Autónoma.

Consejo 2

Si tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social de pequeños importes o falta presentación de declaraciones, etc, regulariza tu situación antes de pedir el Prepara.

Consejo 3

No olvides continuar sellando la tarjeta del paro y estar muy atento a las citaciones de la oficina de empleo. Aunque estés haciendo cursos, tienes obligación de seguir inscrito como demandante de empleo.

 

¿Hay que declarar las ayudas del Plan Prepara en el IRPF?

Hemos publicado un artículo sobre este tema: El Plan Prepara en el IRPF

¿Dónde puedo obtener más información sobre el PREPARA ?

  1. Boletín Oficial del Estado (BOE): Resolución de 13 de febrero de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal que regula la solicitud del Plan Prepara.
  2. BOE: Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
  3. BOE: Reglamento de desarrollo del RDL 23/2012
  4. En el Servicio Público de Empleo (SEPE,antes INEM), teléfono de información 901 11 99 99 en horario de mañana los laborables,
  5. En las oficinas de los servicios públicos de empleo de cada comunidad autónoma y las delegaciones del SEPE
  6. En este enlace oficial de www.sepe.es, donde está publicada la normativa completa > Programa de Recualificación Profesional (PREPARA)
  7. La anterior regulación del Prepara, para prestaciones agotadas hasta el 15 de agosto de 2012 está disponible aquí > Plan Prepara hasta 15 agosto 2012
Última revisión de este artículo 19/03/2013

Información relacionada

La RAI,  Renta Activa de InserciónLos Salarios Sociales de las Comunidades AutónomasTeléfono oficial de información del SEPE INEMLas obligaciones de los parados

Citapreviainem no es una web oficial, está realizada por colaboradores independientes. La información se publica con carácter meramente orientativo. Confírmela siempre en los Servicios Públicos de Empleo o con su asesor legal.

 

Comentarios y consultas publicadas en esta sección :  747

 

  1. Buenos dias, mi consulta era porque el mes que viene es mi ultimo mes que cobro el paro, y queria saber si solicito la ayuda me la podrian conceder, tengo 32 años y estoy casado, y mujer gana al año 11800 €/Brutos, o sea 983,33 €/Brutos al mes, y por lo que he visto la ayuda te la conceden si no se supera el 75 % del SMI entre la unidad familiar.

    Muchas gracias.
    Un saludo.

    • Hola buenos días. Si su esposa gana 983 euros al mes, ella no se puede considerar que sea responsabilidad familiar suya,ya que supera el tope de los 483,98 euros mensuales. Por ello, el único subsidio que podría solicitar con su edad y sin tener responsabilidades familiares, sería el Plan Prepara (+info). En esta ayuda extraordinaria, si usted convive con sus padres o su cónyuge, se toman en cuenta las rentas medidas de todos, de tal forma que si su mujer gana 843 euros al mes, habría que dividirlo entre dos = 421 euros, con lo que no se pasarían del tope. Este requisito del carencia de rentas lo cumple. Ahora tiene que ver en el enlace que le he facilitado si también se cumple el resto. Un saludo.

  2. Hola estoy cobrando la prestación del Plan Prepara, me han pagado el primer mes en Diciembre 439 Euros y los cuatro meses siguientes 399 euros. Tengo dos hijos a mi cargo y la renta familiar no supera los 483,95 que se requiere para cobrar esta prestación.
    Me informaron que esta prestación es para 6 meses y este mes que era el sexto ya no la he cobrado, tengo que solicitarla nuevamente? El importe que me han concedido es el que me corresponde? Me informaron que podria percibir entre 400-450 euros.
    Gracias.

    • Hol. Con la nueva regulación del Prepara, hay dos tipos de ayudas durante seis meses : la normal, que son 399 euros mensuales y 450 euros si tiene a su cargo a dos miembros de la unidad familiar además del cónyuge, como es su caso. Por eso ha cobrado 439 euros el primer mes y debería ser así los siguientes, salvo que haya un error o se haya comprobado que no cumple la condición de responsabilidades familiares.< br/>
      No hay otra manera de ver qué ha sucedido que no sea consultarlo en la oficina de empleo, o quizá en el teléfono de atención del INEM (+ info) donde a veces dan información sobre esta ayuda. Un saludo.

  3. Hola! os pido por favor que me ayudeis,no se si en mi caso me corresponde la ayuda del Plan Prepara.
    Acabo la ayuda de 426 euros este mes,soy separado(con sentencia de separacion) y vivo con mi pareja actual (no estamos ni casados ni somos pareja de hecho)con la que hace dos años tuve un hijo, ella trabaja y cobra 1700 euros aproximados al mes(brutos).
    Esperos vuestra respuesta.
    Gracias de antemano y un saludo.

    • Hola Oscar. Para poder solicitar el Plan Prepara (+info) se tienen que cumplir varios requisitos: el primero de ellos, o ser parado de larga duración, o tener responsabilidades familiares. No se el tiempo que lleva en paro, pero como tiene un hijo, cumple el de tener responsabilidades familiares. Otro requisito es el de tener carencia de rentas, que significa que el conjunto de rentas de su unidad familiar ( su pareja +usted + las rentas que pudiera tener su hijo), dividido entre el número de miembros de la familia (3), no debe superar los 483,98 euros mensuales por miembro. En su caso y con la renta de su pareja me temo que supera ese tope. En este caso da igual que estén casados o no, sean o no pareja de hecho inscrita … como alega una responsabilidad familiar, que es su hijo y su pareja también tiene la obligación de contribuir a su mantenimiento, se tienen en cuenta sus rentas. De todos modos y con esta información de base, le recomiendo que no deje de pedir cita previa en su oficina de empleo e informarse de todas las dudas que se le planteen. Unn saludo

  4. hola, me han denegado el plan prepara por no haber presentado la renta 2011, año que estuve cobrando subsidio por desempleo y pense que no la tendria que presentar. se puede hacer algo al respecto? soy desempleada de larga duracion sin ningun ingreso.

    • Hola, buenas tardes. Conozco algún caso como el suyo en que se ha ido a Hacienda, han regularizado la situación y Hacienda les ha dado un certificado de que estaban al corriente de todo, pero al presentarlo en la oficina de empleo no les ha servido para que les concedieran la ayuda. Se que algunas personas recurrieron la denegación y lo que aún no sabemos es si al final les dieron la razón o no. Si le parece, publicamos su comentario por si alguna persona pudiera aportar alguna información más. Un saludo

  5. hola:
    Dejé de trabajar en septiembre del 2011 no cobré nada porque me faltaban dos meses por cotizar para echar el paro asi que me apunte al inem sin cobrar nada, a los 3 meses se me caduca la la cartilla, en noviembre de 2012 me apunte de nuevo y en febrero de 2013 se me vuelve a caducar, no renové, me he vuelto apuntar en abril de 2013 y ahora me van a contratar minimo por dos meses y ya podre echar paro, mi pregunta es, ¿podré solicitar el plan prepara despues de cobrar los cuatro meses de paro que me corresponderian despues de trabajar estos dos meses?es decir ¿entraria dentro del requisito de los 12 meses de los ultimos 18?

    • Hola. Cuando se le termine el próximo contrato y después agote la prestación que le corresponda tiene que hacer el siguiente cálculo sobre un calendario: contar 18 meses hacia atrás desde esa fecha del agotamiento de la prestación y ver si en esos 18 meses ha estado apuntado al paro al menos durante 12 (360 días inscrito como demandante de empleo), aunque no hayan sido seguidos. Un saludo

  6. HOLA, ESTOY SOLICITANDO EL PLAN PREPARA, CREO QUE TENGO VARIAS MULTAS DE TRAFICO Y HE LEIDO QUE SI SE TIENEN MULTAS O ALGO TE LA DENIEGAN ,MI MARIDO COBRA 300 EUROS AL MES, ESTOY EMBARAZADA Y TENGO UNA HIJA DE 19 MESES , PUEDE QUE ME DENIEGUEN EL PREPARA SI TENGO MULTA DE TRAFICO?

    • No, no creo que por una simple multa de tráfico vaya a tener problemas. La norma se refiere a las sanciones de la Seguridad Social y Hacienda y al menos hasta el día de hoy no tengo noticias de que por una multa de tráfico se haya denegado la ayuda. Si la han denegado por sanciones por no presentar la declaración de la renta, cuotas impagadas a la Seguridad Social, sanciones tributarias, etc.

  7. He hechado la ayuda del prepara en febrero y estamis a 1 de mayo y me la han cambiado concecido pero no me la han ingresado

  8. hola tengo varias preguntas sobre la ayuda del plan prepara,queria saber si los curriculum sellados por las empresas,los tienes que entregar cuando vayas al inem a pedir la solicitud,o una vez que pides la solicitud tienes un tiempo para entregarlos? cuantos curriculum tienes que entregar? tambien me gustaria saber,que papeles son los que tienes que entregar para dicha ayuda? y por ultimo las charlas que te dan,se dan en las mismas oficinas del inem? saludos y gracias

  9. Hola!
    Soy padre de un menor y mi mujer esta en paro, que recibe prestacion de 410 euros.
    El dia 29 de abril se me agotan los primeros 6 meses de subsidio, ¿tengo derecho de prorroga? y si es asi, ¿que tengo que hacer?
    Muchas gracias.

    • Buenos días Javier.
      ¿Qué subsidio está cobrando usted? ya que dependiendo del subsidio se puede o no se puede prorrogar.
      Un saludo.

      • Hola!
        Es el de 400 o 450 euros, yo recibo 420. Como solicite antes de reforma de 25/01/2013, donde dice que ahora es el Plan Prepara y el pago unico de 6 meses. Tengo carta donde pone “dias de derecho 900″, pero he consumido solo 180.

      • Buenos días Javier.
        Si se trata de la ayuda del Plan Prepara http://www.citapreviainem.es/el-plan-prepara-prorrogado-hasta-agosto-de-201/ no se puede prorrogar, ya que sólo se puede cobrar una sóla vez durante 6 meses. En esta ayuda, cuando se habla de prórroga, se refiere a que lo puedan solicitar todas aquellas personas que no se hayan beneficiado con anterioridad.
        No obstante puede acudir a su Oficina de Empleo y que se lo expliquen con más certeza.
        Un saludo.