El Plan Prepara. La ayuda de 400 euros

Guía para solicitar el Plan Prepara

Guía para solicitar el nuevo Plan Prepara.

Requisitos, documentación, incompatibilidades, explicamos el proceso para poder solicitar la ayuda hasta 450 euros para desempleados que hayan agotado su prestación o subsidio por desempleo.

UNO. Cursos del INEM

¿Qué es el Plan Prepara?


El Plan Prepara nació en 2011 como “última red de seguridad” durante 6 meses para aquellos parados que han agotado todas las prestaciones y subsidios posibles. La última reforma del plan es del 24 de agosto de 2012, RDL 23/2012 con efectos retroactivos desde el 16 de agosto.

El Consejo de Ministros del 25 de enero de 2013 ha aprobado prorrogar la vigencia de este plan de forma indefinida mientras la tasa de paro no baje del 20%.

¿En qué consiste esta ayuda?

Se concede una subvención de 2.400 o 2.700 euros por parado, que se cobra en 6 pagas de 400 o 450 euros mensuales, con el compromiso de recibir formación para poder optar a otras salidas laborales. La falta de presupuesto para cursos de formación ha hecho que menos de un 6% de los parados logre encontrar trabajo gracias al Plan, que al final se ha convertido en una ayuda social con breves sesiones de orientación laboral.

 

¿Quién puede solicitar el Plan Prepara?

Si ya he cobrado antes el Plan Prepara, ¿puedo volver a solicitarlo ahora?

Esta es la gran cuestión que ni los políticos ( en el gobierno y en la oposición) ni muchos medios de comunicación han explicado.

Prórrogas del Plan Prepara. IncompatibleEl Plan Prepara sólo se puede recibir durante 6 meses, una sola vez. Quienes ya cobraron antes el Plan Prepara no podrían solicitarlo de nuevo.

A la derecha publicamos una imagen del BOE del 25/08/2012, que publica el decreto que regula esta ayuda.

La norma es clara y las oficinas de empleo rechazan una y otra vez las solicitudes del Prepara cuando ya se ha cobrado anteriormente, pero a pesar de todo los políticos y los medios de comunicación siguen hablando de una “prórroga de plan Prepara”, creando falsas expectativas en la gente. Lo que se ha prorrogado es la vigencia del Plan para que lo puedan solicitar aquellos parados que agoten su prestación o subsidio y nunca antes hubieran pedido el Prepara. Sin embargo, para los que ya tuvieron esta ayuda de seis meses no hay prórroga posible.

Eso si, como ha calado fuertemente el mensaje de que “el gobierno ha creado una nueva ayuda para los parados de larga duración”, nuestro consejo es que compruebe por usted mismo lo que decimos y pida información sobre su caso particular en la oficina de empleo o en el teléfono de información del SEPE (+info)

¿Quién puede solicitar el nuevo Plan Prepara?

Podrán solicitarlo aquellos desempleados que agoten sus prestaciones y subsidios y cumplan estos requisitos:

 

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el Plan Prepara?Resumen de requisitos con la normativa del RDL 23/2012

 

En primer lugar, cumplir una de estas dos condiciones:

  • O bien ser parado de larga duración, inscrito como demandante de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
  • O bien tener responsabilidades familiares (+info)

Y cumplir además el resto de requisitos:

  • Haber agotado una prestación o subsidio por desempleo y pedir esta ayuda antes de que hayan pasado dos meses desde esa fecha.
  • No tener derecho a prorrogar la prestación ni el subsidio, ni a beneficiarse de ningún otra ayuda por desempleo. El Prepara es la última de las ayudas posibles.
  • No haber cobrado con anterioridad ninguna prestación de este tipo, como por ejemplo, el PRODI (“la ayuda de los 426 euros”), el anterior plan Prepara, la Renta Agraria, o la Renta Activa de Inserción (RAI).
  • Tener carencia de rentas , de modo que no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (483,98 euros/mes en 2013) , excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Aunque el solicitante carezca de rentas, si convive con sus padres, cónyuge o hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores acogidos, habrá que sumar las rentas de todos y dividirlas entre el número de miembros de la unidad familiar y que el resultado no supere los 481 euros mensuales por miembro.
  • Se deberá firmar un acuerdo con el orientador laboral de los servicios públicos de empleo, comprometiéndose a participar en un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI). El orientador es quien valida la formación y asistencia a los cursos y el enlace entre la administración y el desempleado.
  • Se exige que el solicitante acredite haber buscado activamente trabajo durante al menos 30 días desde la pérdida de otras prestaciones durante el plazo de solicitud, con el objetivo de reforzar el seguimiento del compromiso de actividad. Esta obligación se mantiene durante todo el programa . La declaración se hace rellenando este impreso > declaración de búsqueda activa de empleo (pdf)

 

Impreso solicitud del Plan Prepara

Dónde y cómo solicitar el Plan PreparaCómo solicitar el PREPARA

 

  • Dónde presentar las solicitudes:

En la oficina del Servicio Público de Empleo que corresponda según el domicilio. Si la oficina tiene establecido el sistema de cita previa, hay que solicitarla con la opción B. La cita previa se puede solicitar por internet o por teléfono.

 

  • Plazo de presentación. Hay un máximo de dos meses que empiezan a contar a partir de la fecha en que se agota la prestación por desempleo. Es importante este plazo, pues si se supera, se pierde el derecho a la ayuda. En la nueva regulación se exige que durante esos dos meses el solicitante busque activamente empleo durante el menos 30 días.

 

¿ Donde se consigue el impreso para solicitar el Prepara?

¿Qué documentos pueden pedirle en la oficina de empleo?

Depende de cada caso en particular: si hay hijos, separación o divorcio, otras rentas, etc. Esta es la lista de posible documentación que le pueden pedir. Si necesita alguna de ellas se lo indicarán en la oficina de empleo:

  • DNI o Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), NIE o documento identificativo en su país de origen del titular y/o cónyuge y/o hijos.
  • Libro de Familia, Certificado del Registro Civil o documento equivalente, en caso de extranjeros.
  • Justificante de ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud.
  • Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.
  • Certificado del Padrón Histórico y Colectivo.

Obligaciones de la persona beneficiaria


El beneficiario de esta ayuda se compromete a participar en un itinerario de inserción recibiendo cursos y sesiones de formación.

Por otro lado, como es obligatorio que continue inscrito como demandante de empleo, tiene que cumplir todas las obligaciones del “compromiso de actividad” (renovar la demanda, pedir autorización para salidas al extranjero, comunicar nuevas rentas o si comienza a trabajar, asistir a las sesiones de control, etc). El incumplimiento de las obligaciones da lugar a la pérdida de la ayuda desde la fecha en que no se haya cumplido la obligación.

La prestación económica .. ¿cuánto se cobra?

400 euros mensuales durante seis meses, que se comienzan a pagar al mes o dos meses siguientes del inicio en el itinerario de formación. La ayuda será de 450 euros en aquellos casos en los que los beneficiarios tengan a su cargo a dos miembros de la unidad familiar, además de a su cónyuge o pareja de hecho.

Si el solicitante o los miembros de su familiar reciben salarios o ayudas sociales de ayuntamientos o comunidades autónomas, la ayuda del Prepara se reducirá hasta que la suma de ambas no supere los 481 euros.

¿ Cómo son los cursos de formación del PREPARA?

La intención original es que se impartiesen cursos para lograr mejorar la empleabilidad de la persona desempleada, en función de su experiencia profesional. La realidad es que no hay recursos suficientes para dar este tipo de formación especializada, ni profesores ni medios y lo que se está impartiendo es un programa de varias sesiones en las que se abordan cuestiones como técnicas de búsqueda de empleo, cómo redactar un curriculum, la entrevista de trabajo, etc.

¿Cuándo se cobra el PREPARA? ¿qué día del mes pagan?

Los pagos de este plan no tienen la misma regularidad que el resto de subsidios y prestaciones por desempleo, ya que aunque lo gestiona el SEPE, se trata de una subvención, una ayuda extraordinaria y no de una prestación por desempleo. Los pagos los controla la Delegación provincial o autonómica de Hacienda y no tienen retención ni de Irpf ni de Seguridad Social, pues los 6 meses no cotizan a efectos de la vida laboral.

Durante el último año se ha estado pagando el día 20 del mes siguiente, es decir, que la nómina de enero, por ejemplo, se cobró a partir del día 20 de febrero. En el verano de 2012 se están produciendo retrasos de más de 20 días en el pago, debido a problemas de tipo burocrático, según ha informado el Ministerio de Trabajo > ver noticia.

¿Cómo se si me han aprobado esta ayuda?

“La persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal resolverá sobre la concesión o denegación de la ayuda. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de solicitud de la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado esta resolución, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada, siendo de aplicación a este procedimiento lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.”

Solicitud del Plan Prepara denegadaA pesar del “silencio administrativo”, cuando se deniega esta ayuda se suele enviar una carta al domicilio del solicitante, indicando las causas y los recursos posibles.

En el Boletín Oficial de la Provincia del solicitante se publican las ayudas aprobadas y en algunos casos, las denegaciones. (Ver a la derecha un ejemplo real) .

Algunos usuarios también nos han indicado que es posible saber si la solicitud del Prepara ha sido aprobada llamando al 901 11 99 99, teléfono de información del SEPE.

En la práctica, el modo de conocer que te han aprobado esta ayuda es que se recibe la llamada para acudir a una entrevista con el tutor. Tras la entrevista el tutor pone un código y esa es la señal para que el sistema autorice los pagos. Por eso es muy importante que en la oficina de empleo tengan tu número de teléfono fijo o movil actualizado. ¡Asegúrate!

¿Cuanto tardan en responder a la solicitud?

Como término medio, unos 20 – 30 días. A partir de los 40 días sin noticias, contacta con el Servicio Público de Empleo por si hubiera alguna incidencia. Por si hay que presentar alegaciones es importante que no se pase el plazo de dos meses desde el agotamiento de la última prestación o subsidio anterior.

 

El Prepara es incompatible con las deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

El Prepara es una subvención y como tal, se rechazan las peticiones de personas que tienen deudas con Hacienda (multas, impuestos, no hacer la declaración,etc) y la Seguridad Social (multas, impago de cuotas, etc). El pago de este plan se realiza desde el Ministerio, por lo que previamente se cruzan los datos con Hacienda y la Tesorería de la Seguridad Social. Si vas a solicitar esta ayuda debes intentar regularizar la situación, pues conocemos casos de denegación de la ayuda (2.400 euros) por deudas de 50 euros con Hacienda.

¿ Qué ocurre si encuentro un trabajo mientras cobro el Prepara?

El Prepara es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena . Si por ejemplo lleva cobrando el Prepara cuatro meses y encuentra un trabajo temporal, supongamos de dos meses, la ayuda se suspende y cuando termine el trabajo temporal ya no le quedará ayuda, ya que los meses que pasaron mientras trabajó, siguen corriendo en el descuento de la ayuda.

El reloj que cuenta los 6 meses del Prepara no se detiene una vez puesto en marcha, encuentre trabajo o no. Si comienza a trabajar, debe informar a la oficina de empleo. El pago de la ayuda se detiene y si aún no han pasado los seis meses desde que se la concedieron y se vuelve a quedar en paro, podrá recuperar los meses que queden. Si han pasado más de seis meses, la ayuda no disfrutada no se recupera.

Respecto a los contratos a tiempo parcial: no es posible cobrar el Prepara y al mismo tiempo trabajar a tiempo parcial. En los subsidios puede hacerse, pero en esta ayuda, no. Si se va a trabajar a tiempo parcial habría que comunicarlo y se suspendería la ayuda.

Sanción por no sellar el paro durante el Prepara¿Qué sucede si incumplo algunas de las obligaciones mientras cobro el Plan Prepara?

Si mientras se cobra el Plan Prepara se incumplen algunas de las obligaciones, como sellar el paro, asistir a los cursos de formación, a las sesiones de control de la oficina de empleo, etc, le darán de baja en la ayuda, perdiendo todos los días que le quedasen por cobrar a partir del día del incumplimiento.

CONSEJOS de citapreviainem para evitar perder esta ayuda :

Consejo 1

Asegúrate de que te hagan en el servicio autonómico de empleo el Itinerario Personalizado de Inserción (IPI), antes de pedir la ayuda económica o en el mes siguiente a la solicitud. Lo realiza el Servicio Público de Empleo de tu Comunidad Autónoma.

Consejo 2

Si tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social de pequeños importes o falta presentación de declaraciones, etc, regulariza tu situación antes de pedir el Prepara.

Consejo 3

No olvides continuar sellando la tarjeta del paro y estar muy atento a las citaciones de la oficina de empleo. Aunque estés haciendo cursos, tienes obligación de seguir inscrito como demandante de empleo.

 

¿Hay que declarar las ayudas del Plan Prepara en el IRPF?

Hemos publicado un artículo sobre este tema: El Plan Prepara en el IRPF

¿Dónde puedo obtener más información sobre el PREPARA ?

  1. Boletín Oficial del Estado (BOE): Resolución de 13 de febrero de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal que regula la solicitud del Plan Prepara.
  2. BOE: Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
  3. BOE: Reglamento de desarrollo del RDL 23/2012
  4. En el Servicio Público de Empleo (SEPE,antes INEM), teléfono de información 901 11 99 99 en horario de mañana los laborables,
  5. En las oficinas de los servicios públicos de empleo de cada comunidad autónoma y las delegaciones del SEPE
  6. En este enlace oficial de www.sepe.es, donde está publicada la normativa completa > Programa de Recualificación Profesional (PREPARA)
  7. La anterior regulación del Prepara, para prestaciones agotadas hasta el 15 de agosto de 2012 está disponible aquí > Plan Prepara hasta 15 agosto 2012
Es importante tener en cuenta la fecha en que agotó la prestación por desempleo, porque si el último día de paro o subsidio fue antes del 16 de agosto de 2012 se aplicará la anterior regulación del Prepara, a la que puede acceder pulsando en este enlace: > Anterior Plan Prepara hasta el 15 de agosto de 2012

 

Fecha última revisión del artículo:  04/03/2013

Información relacionada

La RAI,  Renta Activa de InserciónLos Salarios Sociales de las Comunidades AutónomasTeléfono oficial de información del SEPE INEMLas obligaciones de los parados

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Comentarios y consultas publicadas en esta sección :  1.307

 

  1. Hola,buenas tardes,el día 29 de enero,se me terminó la prestación por desempleo,en el SAE, me dijeron que tenía derecho al Plan Prepara,entregué toda la documentación el día 6 de marzo,pero a día de hoy,17 de mayo,aún no he recibido respuesta,sobre si la tengo aprobada o no,mis preguntas son las siguientes.

    Cuánto tiempo se tarda en saber si se tiene aprobada?
    Cómo me avisarían,por teléfono o por carta?
    En caso,de que no estuviese aprobada,me avisarían? y una vez avisado,tendría algún plazo para intentar solucionarlo y poder cobrar esta ayuda?

    Muchas gracias y buenas tardes.

  2. Hola,deseo hacer una consulta: yo tengo 48 años , soy mujer en riesgo de exclusión social, cobraba un pequeño resto de paro de 80 euros que me finalizaba en junio. Tengo una depresion cronica a raiz de cerrrar mi negocio como autonoma en 2009, total, que perdi por casa la tarjeta del paro para saber la fecha de sellar, llamé al 012 y me salio la generalitat de cataluña (cuando yo vivo en Baleares), así que tampoco pude sellar telefonicamente, debido a mi enfermedad lo fui dejando. REcibí una carta de Inem, comunicandome la suspension de un mes por esto. el viernes pasado fui a soib, y me dijeron ke tenia ke hacer una tarjeta nueva, l ahice, y luego fui al inem ke esta al lado para recocnocer que es verdad que no selle, el problema viene que he perdido la antiguedad que tenia (mi ultimo trabajo fue hasta 30 de agosto de 2012) y desde el 2009 solo he trabajado 8 meses y medio. Total, que me dijeron en Inem que debido a la perdida de antiguedad no podria solicitar lo de la ayuda de 400 y pico euros que me correspondia poder pedir. Entonces volvi al soib y les dije que por favor que no me quitaran la antiguedad, que podia presentar informes medicos sobre mi situacion, ellos me dijeron que lo intentase , pero qe no me aseguraban nada, entonces me dio un ataque de ansiedad, y fui al inem de nuevo a comuncicarles ke no era justo, que yo aceptaba la sancion del mes, pero que no me quitasen la antiguedad, y me dio ataque de ansiedad y me cai al suelo y tuve ke ir a urgencias. Esta mañana he llamado al soib central en palma y alli me han dicho que presente en el registro de mahon una carta con los informes medicos y que ya estudiaran mi situacion. Mi pregunta es, que pasara si me niegan recuperar la antiguedad? no tengo ningun ingreso mas, busco activamente empleo, pero no lo encuentro, gracias por su ayuda.

    Se me olvidaba, yo vivo sola, no tengo cargas familiares y vivo en un piso de alquiler social

    • Hola. Se que su situación es muy complicada. En su caso, y siendo prácticos, le recomiendo que ponga todo su esfuerzo en las alegaciones que va a presentar ante el SOIB, con la mayor cantidad disponible de informes médicos. La única oportunidad de que usted dispone es que el SOIB reconsidere la baja de su demanda de empleo.

      Yo, si le soy sincero, tengo algunas dudas sobre lo que le han comentado en el SEPE. Probablemente es un error mío de apreciación y por eso no quiero darle ni un atisbo de falsas esperanzas, pero se lo planteo por si usted quiere pedir en la oficina de empleo que se lo aclaren. Verá, los requisitos del Plan Prepara no hablan necesariamente de “tener antigüedad”, o al menos así lo veo yo. Según la resolución que regula el Prepara (ver en pdf):
      Artículo 3. Serán Personas beneficiarías.
      1.
      Podrán ser beneficiarías del programa de recualificación profesional de las
      personas que agoten su protección por desempleo, las personas desempleadas por
      extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas
      de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de febrero de 2013 y el
      día 15 de agosto de 2013, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel
      contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos
      en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
      Legislativo 1/1994, de 20 de junio (en adelante LGSS), o bien hayan agotado alguno de
      estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el
      momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:
      a)
      Llevar inscritas como demandantes de empleo, al menos doce de los últimos
      dieciocho meses.

      b)
      Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el
      artículo 215.2 LGSS”
      Como ve, la norma dice que uno de los dos requisitos alternativos es “llevar inscrito como demandante de empleo al menos doce de los últimos 18 meses”. Yo entiendo que no habla de antigüedad, sino de cómputo total de días inscritos, de modo que si el trabajador está apuntado al paro 6 meses, trabaja cuatro y vuelve a estar en paro otros 8 meses, cumpliría el requisito, aunque no tenga la antigüedad de un año. Bueno, es una duda que tengo, pero como tiene que agotar todas las posibilidades, mientras le resuelven las alegaciones al SOIB yo pediría cita previa en la oficina y consultaría en el SEPE de nuevo si usted no cumple el requisito de antigüedad al llevar apuntada al paro más de 12 de los últimos 18 meses, por no quedarse con la duda. Un saludo

  3. Hola, quisiera saber si mi marido tiene derecho a la ayuda del plan prepara, creo q cumple todos los requisitos, pues lleva 24 meses en paro, yo trabajo pero gano 1.090 euros netos al mes sin pagas, y tenemos un hijo de 12 años (1.090/3miembros)= 363. euros
    Pero tengo una duda: si yo tengo ahorros en el banco ¿hasta que cantidad es? Le piden solo la declaración de la renta a el o la de los dos. Muchas gracias

    • Hola Gema. Aunque los cálculos de las pagas hay que hacerlo multiplicando por 14 (12 mensualidades + 2 pagas extras), creo que aún así no se pasan del tope de rentas, que es de 483.98 euros mensuales por miembro de la unidad familiar. De los ahorros en el banco hay que declarar los rendimientos o intereses que generan anualmente. Y sobre lo último, cuando su esposo haga la solicitud del Prepara, tendrá que rellenar las rentas de él y las suyas en el propio impreso y firmar la autorización para que el INEM SEPE cruce los datos con la Agencia Tributaria. En la mayor parte de las ocasiones no se pide la declaración de la renta del cónyuge. Un saludo

  4. Buenos días,
    Estoy tramitando la solicitud del Plan Prepara y me surge una duda: vivo sola pero sigo estando empadronada con mis padres. Según tengo entendido, debo presentar Libro de Familia y mi última Declaración de la Renta, pero ¿también la de mis padres aunque no viva con ellos? Veo en el formulario que el apartado 3.3 pide datos y rentas de los padres solicitantes…
    Muchas gracias. Un saludo,
    Leyre

    • Hola Leyre. Tiene que incluir en el formulario el dato de las rentas de sus padres, pero no es necesario que aporte su declaración de la renta, ya que con su autorización, el INEM comprobará los datos con la información de que disponga la Agencia Tributaria. Un saludo

  5. Buenas tardes y gracias de antemano.
    Tengo unas dudas sobre el plan prepara:
    1. Acabo la prestación por desempleo el 18 de mayo, y me han dicho que desde el 19 de mayo hasta el 19 de junio tengo que realizar una búsqueda activa de empleo y llevar toda la documentación, antes no,¿es correcto?
    2. Convivo con mi madre y tengo derecho por el computo de su pensión al plan prepara, pero tiene un dinero en un plazo del que le quedan 4 años,unos 40.000 euros, y solo recibió hace dos meses unos 600 euros de intereses,¿como computaría para saber si tengo derecho o no este dinero?
    3. Si entrego la documentación el 20 de Junio,¿cuando cobraría y que cuantía, teniendo en cuenta que el 18 de Mayo se me agota el paro?
    Muchas gracias y saludos,

    • Buenas tardes. Lo que le han comentado sobre la búsqueda activa de empleo es correcto, ahora se hace así. Los ingresos de su madre, con la nueva normativa, se tendrán en cuenta a la hora de determinar si usted cumple el requisito de carencia de rentas, tanto su pensión como los rendimientos de los ahorros. No se cuál es el sistema y rendimiento de los mismos. Entiendo que se deben computar los intereses totales recibidos al cabo de un año y prorratearlos por 12 mensualidades y ver la repercusión que ello tiene en las rentas medias, pero ante la duda, confirmelo en la oficina de empleo o en el teléfono de información del SEPE (+info). < br/>
      Los cobros del plan prepara no tienen ni mucho menos la regularidad del resto de subsidios y prestaciones regulares. Consulte este artículo que hemos publicado > ¿Cuándo se cobra el Plan Prepara (+info)?. Un saludo.

  6. Hola.tengo31anos.estoy divorciada y tengo 2 ninos a mi cargo.tengo solo 60 dias cotizadas de antes.puedo cobrar ahora el plan prepara o primero tengo que trabajar?
    gracias

  7. Buenas tardes mi problema es el siguiente:
    Me dejaron parada el 10 de Septiembre de 2012, por lo que a partir del 10 de Octubre empece a cobrar el paro, el cual acabo el 10 de Mayo ( 8 meses de paro), Una vez que se me acabe el paro, ¿tendría derecho a solicitar alguna ayuda?? ¿podría solicitar la ayuda PREPARA aunque no he yegado a estar 12 meses como demandante de empleo? Vivo con mi hermana y los ingresos de ella divididos entre los 2 no superan los 480 y pico euros.

    Muchas gracias

  8. Ola soy una mujer divorciada de hace nada tengo 2 hijos y no tengo trabajo.en febrero del 2012 se me agotoel subsidio y desde ese tiempo no e trabajado por eso quisiera saber si tengo derecho a una ayuda porfavor me urge saberlo pk no se si mi caso lo tendria k tratar la asistenta social.

    • Buenos días Mónica.
      Me temo que en su situación no le corresponde ningún tipo de ayuda dentro del Sistema Público de Empleo, a no ser que sea mayor de 45 años y pueda solicitar la RAI http://www.citapreviainem.es/renta-activa-de-insercion/.
      No obstante fuera del Sistema Público de Empleo puede solicitar los Salarios Sociales http://www.citapreviainem.es/salarios-sociales/ que ofrecen las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, que sirven de gran ayuda para situaciones de extrema necesidad el inconveniente que presentan es que son lentas tanto en la tramitación como en la resolución, pero merece la pena informarse y si cumple con todos los requisitos solicitarla.
      Un saludo.

  9. Hola,

    Buenas tardes,

    He estado leyendo los requisitos y tengo una duda sobre si puedo solicitar el Plan PREPARA. ¿Se puede solicitar después de haber recibido el subsidio para emigrantes retornados? Si es así, ¿cuándo podría solicitar la ayuda teniendo en cuenta el último pago de mi subsidio (el 10 de abril) y la acreditación de haber buscado trabajo activamente durante treinta días?
    Muchas gracias!