La Renta Activa de Inserción ( RAI ) es una ayuda extraordinaria para personas con gran dificultad para encontrar trabajo y en situación de necesidad económica.
¿Quienes pueden solicitar la Renta Activa de Inserción?

Para recibir esta ayuda debe encontrarse necesariamente en una de estas cuatro situaciones:
a) Parados de larga duración mayores de 45 años
b) Emigrantes retornados mayores de 45 años
c) Víctimas de violencia de género o doméstica
d) Personas con discapacidad igual o superior al 33%
Si se encuentra en una de las cuatro situaciones anteriores, además debe cumplir los requisitos siguientes:
- Debe estar inscrito como demandante de empleo y ser menor de 65 años. Para los que acceden como parados de larga duración o discapacidad, la inscripción como demandante de empleo debe tener una antiguedad de 12 o más meses de forma ininterrumpida.
- No debe tener ingresos propios ni renta per cápita familiar mensual superiores a 481.05 € brutos.
- No tener derecho a prestación contributiva, a subsidio de desempleo o a la renta agraria.
- No haber recibido esta misma ayuda en el año anterior a la fecha de solicitud (salvo en el caso de víctimas de violencia de género o doméstica y discapacitados)
- No haber sido beneficiario de esta ayuda en más de tres ocasiones anteriores, aunque no se hubiera agotado en ellas el periodo máximo.
Dónde presentar la solicitud de la Renta Activa de Inserción ( RAI )
Las solicitudes se presentan en la Oficina del Servicio Público de Empleo, o a través de internet en www.sepe.es. Quien las resuelve es la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal SEPE y tardan entre uno y dos meses.
¿Cuanto dura la prestación? ¿Qué importe se cobra?
La prestación se puede cobrar durante 11 meses como máximo y como explicamos más adelante, se puede solicitar la RAI hasta tres veces.
El importe es el 80% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), que en 2011 son 426 euros al mes
Documentación que se debe presentar
Modelo oficial de solicitud (descargar en pdf). El impreso de solicitud contiene:
La declaración de rentas de la persona solicitante y de los familiares que convivan con ella o estén a su cargo, el impreso de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria. En él se deberá indicar si se es persona beneficiaria o no de pensión de invalidez no contributiva y, de serlo, el importe de la pensión.
Documentos de identificación del solicitante y de los miembros que convivan o estén a su cargo y que figuren en la solicitud ; DNI/Tarjeta de identidad del extranjero, Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros. Si alega como carga un hijo o hija mayor de 26 años incapacitado o incapacitada, debe aportar un certificado de minusvalía y de grado reconocido expedido por el INSS, por el IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autónoma.
Documentación específica para cada tipo de solicitante:
a) Sólo en caso de acceder al programa por la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, o por una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del mismo porcentaje, deberá aportar un certificado de minusvalía expedido por la administración pública competente.
- Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma.
- Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde se reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
- Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa donde se reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
b) Si lo solicita por ser trabajador emigrante deberá aportar certificado expedido por el Área de Trabajo de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia.
c) En el caso de ser víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica deberá acreditar tal condición aportando sentencia judicial, orden de protección judicial, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales de la administración pública competente (autonómica o local) o casa de acogida.
Algunas cosas importantes que debe saber
Esta ayuda se puede solicitar hasta un máximo de tres veces, pero como hay una limitación de no haberla tenido en el año anterior, la secuencia que se produce es la siguiente: 11 meses cobrando RAI > un año sin ayuda > 11 meses cobrando RAI > un año sin ayuda > 11 meses cobrando RAI. Mientras se está sin ayuda hay que seguir sellando el paro.
En los casos específicos de violencia de género o discapacidad, los 33 meses se pueden cobrar de forma seguida, sin el año de espera.
RECUERDA : En la RAI es fundamental seguir renovando la demanda de empleo, es decir, no dejar de sellar la tarjeta del paro. Un olvido de esta obligación provoca una sanción que implica la pérdida total de esta ayuda extraordinaria.
Si se dejan de reunir los requisitos (por incremento de rentas, por empezar a trabajar, etc) hay que comunicarlo siempre a la oficina de empleo.
La RAI tiene un régimen especial que permite simultanear durante un periodo de tiempo la percepcion de la ayuda y el trabajo a tiempo parcial y completo. Ver la documentación completa aquí
En la acción protectora que supone la Renta Activa de Inserción está incluída la cotización a la Seguridad Social durante el tiempo que se cobre la ayuda.
El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario, en el caso de la RAI, tiene la máxima sanción : baja total en el programa. Además, se causará baja entre otras razones por trabajar por cuenta propia o ajena a tiempo completo por un período igual o superior a seis meses, acceder a una prestación por desempleo, a un subsidio por desempleo o a la renta agraria, obtener pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites que se fijan para poder percibir la renta activa de inserción.También se pierde la RAI por salir del pais sin autorización del SEPE. (+ info sobre las sanciones)
¿Cómo se cobra la Renta Activa de Inserción?
El pago de la renta se realizará cada treinta días en el mes siguiente al que corresponde el devengo, abonandose en la cuenta bancaria del trabajador el importe de los 426 €. Normalmente el pago se hace el día 10 de cada mes.
Normativa y documentación oficial para ampliar la información:
Triptico informativo en pdf del Servicio Público de Empleo (SEPE)
Carpeta informativa en pdf para la solicitud
Documentación a presentar en la solicitud
Información detallada
Más información: Servicio Público de Empleo Estatal SEPE (INEM) y en el teléfono 901119999
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Hola buenas tarde, a ver, la semana pasada fui al inem y me dijeron que cuando se ma acabe el paro (11 de junio) debo pedir antes el plan prepara y cuando se me acabe el plan prepara pedirme la renta activa, ya les dije a los del inem que tengo un 36% de minusvalia es verdad esto que me dijeron o me pido directamente la renta activa muchas gracias
En el INEM pueden equivocarse en alguna ocasión (como en toda organización en la que trabajen seres humanos) pero le aseguro que si hay una opción más favorable para el trabajador esa es la que le aconsejará el funcionario que le atiende y lo que le han dicho es lo más beneficioso para usted:
- Si pide primero la Renta Activa de Inserción, luego no podrá pedir el Prepara.
- Si pide primero el Prepara, luego podrá solicitar la Renta Activa de Inserción, con lo que cobrará las dos ayudas.
Eche cuentas de qué es lo que más le interesa.
hola mi pregunta que me madre cobra ayuda de renta falta un mes para terminar esta ayuda pero problema que me madre tiene una discapasiti de en grado 19% pero no puede andar sin abrato una zapato espicial mas la molita
mi pregunta si puede segir con la ayuda ?
estuy esperndo la respuesta gracias
Tiene que consultarlo en la oficina de empleo, porque no se qué tipo de subsidio es el que cobra ahora su madre. Para cobrar la RAI por discapacidad hay que tener una minusvalía como mínimo del 33%. Un saludo.
hola tengo y yo una pregunta. soy una victima de violencia de genero que tengo que hacer para poder echar el RAI es que fue ase 3 meses pero no me lo aprobado me han dado otra cosa una ayuda como que no trabajo y me han cojido 116 dias para poder darme ese ayuda que papeles necesito para RAI porfavor ese mes tengo que acer gracias
Tiene que ir a la oficina de empleo y pedir que le informen de todo el proceso.
Hola, me llamo Alfonso y tengo 50 años solicité la RAI el pasado 23 abril en Móstoles ¿es normal que ha dia de hoy no halla recibido aún ninguna notificación? Gracias por adelantado
Es normal, Alfonso. Casi siempre tardan siempre más de un mes en resolver.
hola tengo 42 años y una minusvalia de un33%,ya he cobrado la rai tres años seguidos.me he apuntado ha empresas de minusvalias ,pero no me dan trabajo por ser enfermedad cronica lo que yo tengo entonces ¿que hago?.yo pago mis muchas medi cinas.
gracias.
Hola Victoria. Lo lamento, pero después de la RAI me temo que no hay otra ayuda disponible en el Sistema Público de Empleo para un caso como el suyo. La ayuda tendría que venir a través de los servicios sociales. Contacte con el asistente social de su ayuntamiento para que le informe de los tramites a seguir. Un saludo
Hola! Yo estuve mas de 20 años viviendo en Inglaterra, hace 1 año me vine a vivir a Valencia y el SERVEF me dijo que no me correspondía ningun tipo de ayuda, salvo 2 años de paro, que para cobrarlos, necesitaría darme de alta en la Seguridad Social por al menos 1 dia (y ser despedido, claro).
En todo el año no he podido encontrar nada de nada. Y logicamente, el paro me ha ido disminuyendo, pues ahora se supone que me quedarian 20 meses por cobrar.
Ahora que ha pasado 1 año desde que me apunté al paro, me han dicho que puedo cobrar la RAI, pues tengo 46 años, soy emigrante retornado y tambien tengo mas del 33% de minusvalía.
Mi pregunta es, podré cobrar la RAI cuando tengo pendiente el cobro del paro? Una ayuda quita la otra? Es decir, si cobro la RAI, iré perdiendo el paro que tengo acumulado o no tienen nada que ver lo uno con lo otro? Tengo una cita la semana que viene con el SERVEF, espero que no me pongan pegas, pues la verdad es que siendo español de nacimiento, y que me vea en el paro ahora mismo y no poder cobrarlo porque me tengo que dar de alta en la Seguridad Social al menos un dia, me parece una ley un tanto torpe.
Gracias.
Hola Gonzalo. La RAI es incompatible con una prestación por desempleo. En los requisitos que reproducimos en el artículo se indica expresamente: “Requisitos: ( )- No tener derecho a prestación contributiva, a subsidio de desempleo o a la renta agraria.” Por lo tanto, primero tendrá que ir a su cita en la oficina de empleo, ver si tiene derecho a alguna prestación contributiva o subsidio, y únicamente en el caso de que los tuviera agotados todos, podría solicitar la Renta Activa de Inserción. La RAI es el último recurso y no es ilimitado (11 meses que se pueden solicitar hasta un máximo de tres veces) , por lo que por su propio interés, le conviene agotar antes todas las ayudas previas posibles. Un saludo.
Gracias Oscar,
Tengo derecho a Subsidio de Desempleo, pero como no he trabajado en España en los ultimos 6 años (porque vivia en UK), no puedo cobrarlo.
La única forma de cobrarlo es si yo encuentro un trabajo y con el tiempo me despiden.
Entonces no me darían la RAI porque tengo el subsidio de desempleo que no puedo cobrar porque no estoy trabajando?? No lo entiendo muy bien.
Para poder cobrar cualquier prestación o subsidio primero tiene que encontrarse en lo que se llama “situación legal de desempleo”, es decir, “en paro”, pero entendido de este modo: usted ha perdido el trabajo por causas ajenas a usted y no encuentra otro empleo. La definición legal la tiene es este documento del SEPE > Situación legal de desempleo, por eso y desde la perspectiva del INEM, un estudiante, un autónomo que cesa en su actividad o un caso como el suyo no está en situación legal de desempleo. Cuando consiga un contrato y éste finalice por causas ajenas a usted (fin de duración temporal, despido, etc) entonces podrá optar a las ayudas.
Una vez que usted esté en situación legal de desempleo, entonces el INEM le concede las ayudas según el orden de preferencia con que están reguladas: 1º) Prestación contributiva > 2º) Los subsidios de desempleo > 3º) Plan Prepara > 4º) La Renta Activa de Inserción (RAI), naturalmente si cumple los requisitos para cada una de ellas.
TENGO 51 QERO SAVER SI TENGO DERECIO COBRAR DEGUNDO R.A.I DESPOS DE UN AÑO SIN COBRAR NADA Y SEGHINDO FIRMAR EN SERVEF ,GRASIAS
Consúltelo en su oficina de empleo o en el 901119999, de 9 a 14 h de lunes a viernes. Nosotros no tenemos la información necesaria para poder responderle.Un saludo.
Hola,mi marido tiene 50 años y ya acobrado el RAI 11 meses y le han dicho que hasta el año que viene no tiene nada y solo lleba 2 años y4 meses no me explico como nos dijeron en el paro que en caso de no encontrar trabajo cobraria hasta los 52 años porque mi nomina es de 460e quisiera que me asesoren que podemos hacer gracias.
No tengo todos los datos de su caso y no puedo ser más preciso, pero entiendo que le han dicho en el INEM es correcto. La RAI funciona tal y como explicamos en el artículo, en el caso de parados de larga duración mayores de 45 años se cobra 11 meses y luego tiene que pasar un año hasta poder pedirla de nuevo y se puede cobrar hasta un máximo de tres veces. Lo que le dijeron de los 52 años sería porque a esa edad existe un subsidio específico, el de “mayores de 52 años”, pero hasta que no los cumpla no lo puede pedir. Un saludo
buenas tengo 56 años casado y con un hijo de 20 años a mi . he cobrado el paro y me queda poco de la ayuda y no consigo trabajo aun de ahí me toca alguna ayuda tengo
Cuando comenta que “me queda poco de la ayuda” , ¿a qué tipo de subsidio se refiere? ¿está cobrando la RAI, la ayuda familiar, el subsidio para mayores de 52 años, el Plan Prepara …?
hola ,tengo 46 años este mes de mayo termino de cobrar la ayuda sin cargos,yo estoy separada y no tengo nada,y llevo parada tiempo,¿me pueden decir si tengo derecho alguna ayuda,? no me llaman para trabajar de ningun sitio no se que hacer , gracias.
Hola Mari Carmen. Antes de comprobar los requisitos de la RAI, mire a ver si cumple los del Plan Prepara (ayuda de 400 euros durante 6 meses) . Tiene toda la información en este enlace El Plan Prepara . Y lo que siempre decimos en estos casos, no de deje de consultarlo siempre en el Servicio Público de Empleo. Se sorprendería de la cantidad de gente que pierde ayudas por no preguntar donde debe: en el INEM. Un saludo.
Buenos dias,
Mi marido tiene 46 años. Ha agotado el paro, el subsidio y la ultima ayuda de 399 euros de 6 meses.
Sigue apuntado como demandante de empleo. Tenemos dos hijos menores y mi nomina es de 800-900 euros al mes.
Este año ha sido dado de alta durante 20 dias.
Quiero saber si tiene derecho a rai y si tiene que presentar papeles en un plazo minimo desde la fecha que agoto la ultima ayuda o no tiene nada que ver si el esta apuntado como demandante de empleo.
Y otra pregunta es si por exemplo prabajaria otros seis meses si tiene otra vez derecho al subsidio.
Gracias.
Buenas tardes. Lo tiene todo explicado punto por punto en el artículo que aparece arriba. Nosotros invertimos muchas horas de trabajo en reunir toda esa información y redactarla. Usted solo tiene que dedicar diez minutos en leerla y encontrará todas las respuestas a sus dudas. Un saludo.
Si, lo tengo leido. El problema es que en la oficina de paro le dicen que ha agotado todo tipo de ayuda, por esto he pedido otra opinion.
Gracias.
Para darle una segunda opinión necesitaríamos conocer todas las circunstancias personales de su marido. Envíe su consulta a través de la sección correcta ( Consultas y Asesoramiento ) y nos pondremos en contacto por teléfono para ver su caso. Un saludo.
Hola buenas, En el dia de hoy me ha llegado la carta de aprobacion, Pero cuando he ido a mi banco solo tenia ingresado 140 Euros por parte del Inem, Tenia entendido que esta ayuda era de 426 Euros me podrian explicar a que puede ser debido esto (He oido que el primer mes siempre es menor la cantidad), Tambien otra duda, Yo tengo una minusvalia mayor del 33% me han dicho que podre cobrar los 3 años seguidos sin descanso, Me gustaria saber si cada año la tengo que ir renovando o ya no lo necesito para recibir esta prestacion por 3 años,,,Muchas gracias de antemano y gracias a este sitio Web y a los que colaboran en el por el buen trato,,,Saludos.
Hola Esther. El primer mes se suele cobrar menos porque el INEM paga la parte proporcional a los días del mes en curso que han trasncurrido desde la fecha de aprobación del subsidio hasta finales de mes. Es decir, que si le reconocen el subsidio el día 15 de marzo, en la paga de abril (se paga el día 10), solo le abonarán el 50% del subsidio, por los 15 días.
Tal y como le han dicho, en el caso de discapacidad o violencia de género, no hace falta el año de espera entre cada uno de los tres periodos que se pueden cobrar, es decir, que se pueden cobrar seguidos los 33 meses. Un saludo.
Hola Oscar , yo estoy cobrando el PLAN PREPARA y se me termina en abril ,quisiera saber si tengo derecho a otra ayuda.tengo dos hijos ,separada y no consigo trabajo.Gracias.
No tengo mucha información (su edad, antiguedad en el paro, etc). Después del Prepara solo queda la RAI(consulte arriba los requisitos). De todos modos en estos casos es fundamental que acudan a la oficina de empleo y lo consulten allí todo. Un saludo
Hola Oscar.Me gustaria saber si yo puedo pedir la ayuda del programa de rencta activa de inserción.Estuve 21 meses cobrando el subsidio y ahora este mismo mes acabé la de los 399.Yo soy familia monoparental(divorciada y con dos hijos a cargo) y tengo 36 años.No encuentro trabajo por ningún sitio y menos con seguro.Me gustaria mucho que me respondieras lo antes posible porque no tengo ni un duro para darle de comer a mis hijos.Muchisimas gracias.
Y en una situación tan angustiosa …¿no se ha acercado a la oficina de empleo a preguntar? ¿ha consultado con los servicios sociales de su ayuntamiento?
Si Oscar fuí al Inem y es lo que me dijeron que la unica ayuda que me queda es esa y que intente pedirla a ver si tengo suerte y me la dan.Porque despues me dijo que si estaba 3 meses asegurada volvia a cojer 21 meses de subsidio y eso es mentira,la verdad esque me fastidia mucho ir cada dos por tres y que te digan cosas distintas,ayer volví y ya me dijeron que eran 6 meses y que me valian aunque solo fueran dos horas que ahora ellos lo cuentan como día entero,pero ya no se si es verdad,pero claro como les dije yo…..osea no tengo trabajo ….para tener seguro.La asistenta social dice que tengo que esperar porque hay mucha gente en mi situación.Yo espero lo que haga falta,pero mis hijos no,,,,necesitan comer.Lo que no entiendo de la asistenta esque me dice que espere que ellos tampoco tienen y despues me entero que dan ayudas para arreglar la boca y gente que fué despues de mi que no es de nuestro pais la ayudan antes incluso les pagan el colegio de sus hijos y que quede claro que no estoy en contra de nadie,pero si hay dinero para unos….yo creo que tendrian que tener para otros.Pero bueno es lo que hay en Galicia.Que dios me ayude porque si no….Un saludo muy grande y gracias por la respuesta.
Anuska, mientras esperas esta ayuda de la Administración puedes también acercarte a Cáritas, y también a las iglesias de tu comunidad, no es la solución -ya lo sé- pero en este momento están ayudando también a las personas desempleadas. Y mucho más en tu caso, que tienes niños que alimentar.
Gracias por su comentario, María.