El Plan de Retorno Voluntario 2012 facilita ayudas a los extranjeros no comunitarios que quieran regresar a su país. El pago acumulado y anticipado de la prestación por desempleo es la más conocida.
Una de las preguntas que recibimos con más frecuencia es
¿Puedo solicitar el pago único y acumulado del paro por retorno voluntario (el APRE) si tengo doble nacionalidad?
No. No es posible. . El retorno voluntario APRE implica el compromiso de no regresar a España durante tres años para residir o trabajar y este compromiso no se puede imponer si se mantiene la doble nacionalidad, ya que legalmente sería imposible impedir la entrada en España a un ciudadano español o comunitario (UE).
En el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE INEM) nos consta que también se rechazan las peticiones de pago único del paro en aquellas personas que tienen en trámite la solicitud de la nacionalidad española.
También la normativa legal hace referencia al problema de la doble nacionalidad:
En el Programa de ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus países de procedencia (APRE), se establece que:
“Art. 5.2.1 Los beneficiarios deberán tener reconocido el derecho al abono de la prestación por desempleo en su modalidad establecida el artículo uno del Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios sin doble nacionalidad (si alguna de ellas es española o comunitaria) que retornen voluntariamente a sus países de procedencia y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo dos del Real Decreto- Ley 4/2008. Las entidades beneficiarias valorarán desde un punto de vista social y priorizarán a aquellas personas con una situación más susceptible de ser protegida o de mayor precariedad social.”
Normativa completa:
- REAL DECRETO-LEY 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.
- Resolución de 4 de julio de 2012, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones para programas de retorno voluntario de personas inmigrantes
REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PAGO ACUMULADO Y ANTICIPADO DEL PARO (APRE)
¿Cuáles son los requisitos para poder cobrar por anticipado todo el paro acumulado?
- Ser nacional de un país que tenga Convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social: Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos ,Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
- Tener residencia legal en España.
- No tener la doble nacionalidad.
- Estar en desempleo e inscrito como demandante de empleo.
- Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, es decir, tener concedido el paro y no estar compatibilizandolo con un trabajo a tiempo parcial. Aunque son dos trámites distintos (pedir el paro y pedir el pago acumulado por retorno voluntario), se pueden hacer los dos al mismo tiempo si no se hubiera pedido el paro antes. También es posible pedir el retorno voluntario aunque ya se hubiera empezado a cobrar el paro (prestación contributiva).
- Asumir el compromiso de retornar al país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contando a partir de la fecha del primer pago en España y el de no retornar a España en el plazo de tres años.
- No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería
¿Qué documentación es necesario presentar?
- El documento de solicitud, que está disponible en las oficinas de empleo o se puede descargar por internet (aquí). Debe rellenarse antes de la presentación, poniendo especial cuidado en señalar la cuenta bancaria o domicilio del país de origen al que se enviará el cheque.
- Tarjeta de identidad de extranjero (original y fotocopia con el NIE).
- Certificados las empresas en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses.
En la oficina de empleo que corresponde al domicilio de residencia.
¿Cuánto paga la administración española el paro acumulado?
Se paga el importe del paro que se ha reconocido, es decir, todo lo que corresponde a los días de derecho aprobados. Si ya se había empezado a cobrar el paro, se paga la cantidad que quedase pendiente de cobrar.
El pago se efectuará en dos plazos:
a) El 40% del importe en España, una vez reconocido el derecho.
b) El 60% del importe restante en el país de origen al cabo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago abonado en España y en el plazo máximo de 90 días desde aquel. Para este segundo pago, el trabajador deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en el país de origen para acreditar su retorno al mismo, entregando en ese momento su tarjeta de identificación. El Ministerio de Asuntos Exteriores comunicará esta comparecencia al Servicio Público de Empleo (SEPE INEM), que dará la orden de pago mediante cheque o transferencia bancaria.
Una vez que se ha hecho el primer pago, no se admitirá la renuncia al Retorno Voluntario.
Además del pago acumulado del paro ¿hay otras ayudas para el viaje de retorno para quien solicite el APRE?
Si, hay ayudas para el pago del billete internacional desde España, para los gastos de desplazamiento del domicilio a la ciudad de salida y una ayuda de viaje de 50 € a cada miembro de la unidad familiar. Una vez que el SEPE ha aprobado el pago acumulado y anticipado, en el teléfono 902 88 21 20 dan más información sobre estas ayudas.
Más información : el SEPE informa en todas sus oficinas y en el teléfono de información al ciudadano 901119999 (marcando la opción “3″ es una locución que repite lo ya explicado aqui. Si quiere hablar con un funcionario, pulse “2″)
Si me marcho con las ayudas del retorno voluntario ¿Puedo regresar a España en el futuro?
Únicamente se podrá regresar a España una vez transcurrido el periodo de compromiso de no retorno de 3 años y previa solicitud de nuevo de las autorizaciones de trabajo y de residencia en España. En ningún caso se podrá volver a España antes de los tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional.
Transcurrido el período de tres años desde la salida de España, tendrás un derecho preferente para incorporarte al contingente de personas trabajadoras extranjeras no comunitarias, siempre que acredites los requisitos exigidos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.
¿Pierdo mis derechos de residencia si me acojo al Retorno Voluntario APRE?
Si eras residente temporal en España y decides volver legalmente al término del plazo del compromiso de no retorno de 3 años, verás continuada tu situación de residencia a efectos de completar el período que te faltase para obtener, en su caso, la residencia permanente. El período de ausencia fuera de España no se computará para la obtención del permiso de residencia permanente.
Si tenías residencia permanente en España y regresas tras finalizar el plazo de compromiso de no retorno de 3 años, podrás recuperar tu condición de residente permanente a través de un procedimiento simplificado.
Documentación oficial sobre Retorno Voluntario y pago acumulado del paro :
¿Hay otro tipo de ayudas que para el retorno que no sean el pago único de la prestación por desempleo?
Si, el “Retorno Voluntario Productivo” y el “Retorno Humanitario”. Puede ver más información en las opciones 2 y 3 de este artículo > Tipos de retorno voluntario.
¿Hay asociaciones que me pueden ayudar en cualquiera de las tres opciones de Retorno Voluntario?
Si, pulsando el enlace puedes descargar un pdf con el direcciones y teléfonos de asociaciones que colaboran en el Programa de Retorno Voluntario de Inmigrantes. > descargar directorio en pdf pulsando aquí.
* Fuentes del artículo: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Secretaría General de Inmigración y Emigración y elaboración propia (www.citapreviainem.es)
Más información: Servicio Público de Empleo Estatal SEPE 901119999
Otra información relacionada:






hola mi pregunta es .Como puedo saber si el retorno voluntario me lo han dado o denegado,estoy desde el 15 de abril con la solicitud en el inem
Puede comprobarlo entrando en su acceso online desde la web del INEM. Aquí le explico cómo hacerlo > ver su expediente online (+info)
Hola buen dia,
Soy de ecuador quiero regresar a mi pais.tengo l nacionalidad española,me quede sin trajo y mi marido esta en el paro hace año y medio tengo tres hijos si podre cojer el paro acumulado teniendo l doble nacionalidad
No, con doble nacionalidad no es posible, lo explicamos aqui > retorno voluntario y doble nacionalidad (+info). Un saludo
Hola, soy Uruguaya, con tarjeta permanente de España, (vivo hace 11 años en España).. mi consulta es la siguiente:
He sido empleada de hogar, cotizando durante 5 años, actualmente no estoy trabajando, tampoco he recibido nunca una prestaciòn- pues las empleadas de hogar -no tenemos derecho al subsidio por desempleo-
Quisiera volverme a mi paìs, tengo 58 años, y cuando tenga 60 años-màs 30 cotizados me podrè jubilar en Montevideo.( Convenio de seg.social Uruguay-España) ya tengo los años cotizados (30 años). España, me darìa su parte de jubilaciòn que le corresponde,, cuando yo me jubile a los 60 años en Uruguay..? como se hace esa parte??
Necesitarìa toda la informaciòn posible,, respecto a mi futura jubilaciòn en Uruguay y España, y si pueden darme algùn benficio econòmico para pagar mi billete de aviòn, etc,etc..) . pues derecho al subsidio sè que no tengo, pues como empleada de hogar- es increìble,, pero no existe seguro de paro para èste rubro-
Espero su amble informaciòn- Un saludo.
Buenas tardes Alba. Como bien conoce, en el regimen de empleados de hogar no se tiene la protección por desempleo porque no se paga por ello, no se cotiza por este concepto. La cotización sirve para jubilación, asistencia sanitaria, farmacéutica y otras prestaciones. Por ello, y como no puede solicitar el Retorno Voluntario (APRE), las posibles ayudas para viaje etc tienen que venir a través de los programas de retorno humanitario que gestionan las organizaciones que figuran en el artículo (Cruz Roja, etc +info ).
Su consulta sobre cómo se tramita el reconocimiento en Uruguay de la jubilación cotizada en España tiene la respuesta en el propio convenio que usted menciona. En todo caso, antes de inciar su viaje, puede pedir cita en las oficinas de atención del INSS (+info) y solicitar que le den allí más información. Un saludo
BUENAS TARDES , QUISIERA SABER SI ME CORRESPONDE RETORNO VOLUNTARIO O ALGUN TIPO DE AYUDA, VOY A RENUNCIAR VOLUNTARIAMENETE POR QUE TENGO QUE IRME A MI PAIS POR PROBLEMAS FAMILIARES Y TENGO EN LA EMPRESA 4 AÑOS… MUCHAS GRACIAS UN SALUDO
Buenas tardes. Si pide la baja voluntaria no tendrá derecho a ningún tipo de ayuda y por lo tanto, no podrá solicitar el retorno voluntario. Todo lo relativo a la baja voluntaria lo explicamos en este artículo > cobrar el paro tras una baja voluntaria (+info). Un saludo
Hola yo quiero regresaron a Perú pero me casé con un español y tengo una hija española mi hija es de otro compromiso y tiene la doble nacionalidad q haría yo para reformar a mi país y mi dudas es me ayudan a pagar el billete y si ayudarán con algo más
Buenos días. El hecho de que usted tenga una hija con doble nacionalidad (la suya y la española) no es un impedimento para que le puedan aprobar el retorno voluntario. Lo que si sucede es que si al casarse usted adquirió la nacionalidad española, entonces no podría solicitar la ayuda.
Si no tiene la nacionalidad española, usted tendrá que cumplir el resto de requisitos que explicamos en el artículo (+info), sobre todo, que le concedan una prestación contributiva, es decir, que esté usted en condiciones de poder solicitar el paro.
La principal ayuda del Retorno voluntario consiste en que se cobra en dos plazos (40 y 60%) el total de la prestación a que tiene derecho el trabajador. Las ayudas complementarias, como billetes de avión, etc, se tramitan aparte, no las paga el Servicio Público de Empleo Estatal y dependen de si hay o no disponibilidad presupuestaria.
En el artículo tiene un directorio de organizaciones que participan en el retorno voluntario y que le pueden dar más información. Un saludo.
queria saber si aun estan dando el retorno voluntario y saber cuanto mas o menos dura en dartelo si te sale aceptado gracias
Lo comentamos en el artículo y en las consultas, depende, pero por las últimas noticias de otras personas que lo solcitaron, tardan un mes aproximadamnte en resolver la solicitud. Un saludo
Hola Buen Día,
>Mi marido y yo somos colombianos, tenemos en tramite la nacionalidad pero queremos cancelar dicho tramite para poder aplicar al retorno voluntario, ya que a finales de este año se le acaba el contrato a mi marido y yo no tengo trabajo y tenemos una bebe que nacio aqui en España pero es de nacionalidad colombiana, mi pregunta es si al ser él el que va a solicitar el abono acumulado es necesario que yo tampoco tenga la doble nacionalidad para que le acepten y poder devolvernos los tres a Colombia… Agradezco su respuesta.
Buenas tardes Angela. Quién no debe de tener la doble nacionalidad es la persona que hace la solicitud pero puede consultarlo directamente en el teléfono de información gratuito dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que atiende la Unidad de Retorno Voluntario de la Dirección General de Migraciones: 902.88.21.20, en horario laboral. Tiene más información sobre este tema en el siguiente artículo> el retorno voluntario. Un saludo.