Subsidio para mayores de 55 años

El subsidio para mayores de 55 añosEl recorte de prestaciones del RDL 20/20102 suprimió el antiguo subsidio para mayores de 52 años, que ahora pasa a ser para mayores de 55.

Posteriormente se han aprobado nuevos requisitos que endurecen el acceso a esta ayuda.

Publicamos esta guía actualizada con las modificaciones del RDL 5/2013 , publicado en el BOE el 16 de marzo de 2013.

Requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 55 años :

  1. Estar en desempleo.
  2. Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, , liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.
  3. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes (“el mes de espera”) y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo.
  4. Suscribir el Compromiso de Actividad
  5. Carecer de rentas. A partir del 15 de marzo de 2013 se tienen que cumplir estas dos condiciones: 
    1. Que el solicitante no tenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, es decir, no superar 483,98 euros/mes .
    2. Y que la renta media de su unidad familiar no supere tampoco esa cantidad. Es decir, que si se suman las rentas del solicitante y las de su cónyuge y/o hijos menos de 26 años (o mayores discapacitados o menores no emancipados si los tuviera) y dividimos toda esa suma entre el número total de miembros de la unidad familiar, el resultado no debe superar los 483,98 € de media mensual por cada miembro.  Explicamos con un ejemplo este nuevo requisito  en este artículo > “endurecimiento del acceso al subsidio para mayores de 55 años”.   Los subsidios reconocidos antes del 16 de marzo de 2013 no se ven afectados por el requisito B, solo deben cumplir el A.
  6. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  7. Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social, es decir, haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos años.
  8. Además, debe estar en alguna de estas situaciones (al menos una de ellas):
  • Estar percibiendo o con derecho a percibir subsidio.
  • Haber agotado subsidio.
  • Haber agotado una prestación por desempleo y no haber percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares.
  • Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado/a de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses si tiene responsabilidades familiares, o seis meses si no las tiene.

¿Durante cuánto tiempo se concede el subsidio para mayores de 55 años?

El subsidio para mayores de 55 años se concede hasta cumplir la edad para cobrar cobrar una pensión contributiva de jubilación (salvo excepciones, 65 años).  Todos los años hay que presentar una declaración de rentas para demostrar que no se superan los límites máximos admitidos.

¿Cuánto se cobra en este subsidio?

Se recibe el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir,  426 euros/mes en 2013.

En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

¿Se cotiza por jubilación durante la percepción del subsidio ?

Si. El Servicio Público de Empleo Estatal  ingresa las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación del trabajador. La base de cotización por jubilación será el 100% del tope mínimo vigente en cada momento.  Antes de la reforma del. RDL 20/2012 la cotización era del 125%. Éste es el único subsidio en el que hay cotización por jubilación mientras se cobra.

Asimismo, se tiene derecho a acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión, etc.

¿Qué rentas se tienen en cuenta en este subsidio?

A partir de la reforma del 16 de marzo de 2013, se consideran rentas todos los ingresos que tenga el solicitante y los miembros de su unidad familiar, cualquiera que sea su origen, (por ejemplo: salarios, pensiones de la Seguridad Social, intereses bancarios, alquileres, becas, etc.), excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato.  Si el trabajador tiene un convenio especial de cotización a la Seguridad Social, esta cantidad hay que restarla del conjunto de ingresos.

Puede ver las aclaraciones sobré qué se considera renta y qué no en este artículo > cálculo del requisito de carencia de rentas.

 

Documentación subsidio mayores de 55 años

Impreso de solicitud (pdf)

¿Cuándo debo solicitar la prestación y qué documentación debo aportar?

El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles una vez transcurrido el mes de espera o, en su caso, desde el día de la inscripción como demandante de empleo a partir del día que se cumple la edad de 55 años.

Ejemplo: Luis tiene 58 años y se queda en paro. En función de los años que  cotizó, el INEM  le aprueba el paro durante 12 meses. Cuando la prestación contributiva se le termina (20 de marzo de 2013) , podrá solicitar el subsidio para mayores de 55 años, porque cumple todos los requisitos, pero debe dejar pasar un mes natural desde el fin de su prestación para poder solicitar este subsidio. A partir del 20 de abril tiene 15 días hábiles para solicitarlo.

¿Qué documentación hay que presentar en la oficina de empleo para pedir este subsidio?

  • Impreso de solicitud, que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, datos de la domiciliación bancaria, declaración de las rentas del solicitante y autorización para recabar información tributaria a la Agencia Estatal Tributaria.
  • Documento de identificación personal: DNI en caso de trabajadores españoles y pasaporte o tarjeta de identificación para extranjeros.
  • Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite que reúne el período de carencia suficiente para acceder a una pensión contributiva de jubilación.
  • Además, si solicita el subsidio por ser emigrante retornado, liberado de prisión o ser declarado capaz por revisión de su situación de invalidez debe aportar certificado acreditativo de tal circunstancia.

Trascurrido el primera año cobrando la ayuda, ¿qué debo hacer para que me sigan pagando el subsidio para mayores de 55 años?

Para seguir cobrando el subsidio, todos los años hay que presentar en la oficina de empleo una declaración de las rentas (+info) que se han recibido durante los 12 meses anteriores, para comprobar que no se está superando el límite máximo de rentas que se admite para esta ayuda.

Quienes reciben el subsidio de mayores de 55 años podrán suscribir un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa el INEM SEPE.

¿Cómo se si me han concedido el subsidio?

El INEM resolverá la solicitud dentro de los 15 días siguientes a su presentación. En el caso de que le reconozcan la ayuda, le enviarán un escrito a su domicilio en el que se especifica la duración, la base reguladora, la entidad bancaria, fecha del pago, etc. Y en caso contrario, si se deniega, se le comunicarán los motivos de la no concesión y podrá formular alegaciones.

> Otra forma de conocer el estado de la petición es consultando el expediente online del trabajador en la web del SEPE.

Legislación. Subsidio mayores 55 añosMás información y documentación oficial:

 


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Comentarios y consultas publicadas en esta sección :  306

 

  1. buenas tardes, mi pregunta es en referencia a la ayuda para mayores de 55 años. Mi suegro en unos días cumplirá los 55. la ultima vez que trabajó fue en 2009. podría una vez cumplida la edad solicitar la ayuda?
    gracias

    • Buenas tardes Adriana. Su suegro podrá pedir la ayuda si además de la edad cumple con el resto de requisitos ( ver todos ): carencia de rentas, cotizaciones acumuladas suficientes y en especial, preste atención a los que se detallan en el punto octavo del artículo. Un saludo

  2. Tengo 55 años y no me puedo acoger al subsidio de 55 años por haber trabajado por cuenta propia en un periodo de tiempo corto y deber unos meses a la S. Social,. Antes y despues de este periodo, he trabajado por cuenta ajena . Cobre el paro durante 3 meses, hace 3 años y queria preguntar si tengo derecho a cobrar el subsidio de mayores de 45 años. Estoy apuntada al paro.Reenvio el correo porque hubo un error en en mayores de 45 años por 55 años

    • Hola María. No es posible, porque el subsidio para mayores de 45 años (+info) es una ayuda que se debe pedir inmediatamente después de agotarse la prestación por desempleo y este no es su caso. Desconozco cuál es su situación con la Seguridad Social, pero no deje de echar un vistazo por si cumpliera los requisitos de otra de las ayudas > la Renta Activa de Inserción (+info), para desempleados de larga duración mayores de 45 años. Un saludo.

  3. buenos dias, mi suegro en unos dias cumplira los 55. el ultimo trabajo lo tuvo en 2009 y desde ahi no ha cobrado nada. cuando cumpla la edad podra solicitar el subsidio para mayores de 55? o tiene que haber terminado un contrato? en ese caso de cuanto tiempo? gracias por su atencion

    • Buenas tardes Adriana. Además de cumplir el resto de requisitos, es necesario estar incluido en alguno de los siguientes supuestos: – Haber agotado una prestación o subsidio por desempleo – Estar cobrando otra modalidad de subsidio en el momento en que cumple 55 años – Ser emigrante retornado – Ser liberado de prisión – Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de mi expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual – Estar en situación legal de desempleo por haber finalizado una relación laboral de forma involuntaria siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses si tiene responsabilidades familiares o 6 meses si no las tiene. Tiene toda la información en> subsidio para mayores de 55 años. Un saludo.

  4. Buenas tardes:he leido el folleto del SEPE subsidio para mayores de 55 años actualizado enero 2013 y esta claro :
    Para calcular las rentas generadas para el patrimonio improductivo se aplicará el 100% del interés legal del dinero
    vigente (4%).¿Desde cuando es efectiva? yo al 4% supero los 483,98€ mensuales, ya he pedido hora al SEPE para informarles, es lo correcto. Atentamente. Soledad

    • Buenos días Soledad. El 100% sobre el interés legal del dinero (4% en 2013) sobre los patrimonios improductivos se aplica desde la entrada en vigor del RDL 20/2012 (+info), que entró en vigor el 15 de julio de 2012. Hasta esa fecha era el porcentaje era del 50%. Para calcularlo entonces de forma anual tendrá que establecer dos tramos: antes y después de la entrada en vigor del RDL. Un saludo

  5. tengo 45 años con dos hijos y separedo la custodia es mia y llevo 2 años en paro sin cobrar nada puedo pedir la ayuda de los 45 años y por cuanto tienpo..

    • Buenos días Gabriel.
      Usted podrá solicitar la Renta Activa de Inserción, que se trata de una ayuda para personas desempleadas, mayores de 45 años, e inscritas como demandante de empleo ininterrumpidamente al menos 12 meses.
      La duración de esta ayuda es de 33 meses, distribuidos de la siguiente manera:
      - 11 meses de ayuda, 1 año sin cobrarla, es decir, 1 año en blanco.
      - 11 meses de ayuda – 1 año en blanco.
      - 11 meses de ayuda – 1 año en blanco.
      En el siguiente artículo tiene toda la información acerca de la RAI http://www.citapreviainem.es/renta-activa-de-insercion/.
      Un saludo.

  6. buenas tardes.
    hace 2 años compre 6000 € en bonos de la generalitat de Catalunya, el dia 27/04/2013 vencio el plazo y me los han ingresado en la libreta a la vista, este año 2013 veo que aparecen en mi declaración de renta, el redimiento y retencionesde los mismos, aplicando a mi capital inmobiliario un 2% al valor catastral y un 4% al capital mobiliario mas intereses brutos no supero los 483,98 €, mi consulta es :
    a. / se condiera renta el haberme ingresado estos 6000 € en mi cuenta a la vista, que ya eran mios.
    b. / teno que ir al inem a comunicarlo.
    gracias
    atentamente
    soledad

    • Hola Soledad. El reintegro de los 6000 euros no se considera una renta, pues como bien dice usted es un capital del que ya era usted titular anteriormente. Lo que si tendrá que declarar son los rendimientos, los intereses que le ha generado esa inversión. Si no supera el tope lo podrá comunicar en la declaración anual de rentas que es obligatorio efectuar cuando se cobra el subsidio de mayores de 55 años. Lo explicamos con detalle en este artículo > declaración anual de rentas (+info).

  7. Buenas tarde.
    Las ultimas cotizaciones mias han sido como autonomo.
    ¿cuanto tiempo tengo que cotizar como minimo en regimen general para solicitar el subsidio para mayores de 55?
    Gracias

    • Buenos días Aurora.
      Para que usted pueda solicitar el subsidio para mayores de 55 años, antes de poder solicitarlo se exige que usted haya agotado una prestación o subsidio por desempleo.
      Además dentro de los requisitos se exigen haber cotizado por desemepleo un mínimo de 6 años a lo largo de toda su vida laboral, y al mismo tiempo acreditar tener cotizados 15 años de los cuáles 2 deberán de estar dentro de los úlitmos 15 años.
      En este artículo tiene toda la información acerca del subsidio para mayores de 55 años http://www.citapreviainem.es/subsidio-mayores-55-anos/.
      Un saludo.

  8. Buenas tardes,

    Estaba cobrando el subsidio para mayores de 52 años y encontre un trabajo de corta duración. Cuando termine el contrato con lo acumulado anteriormente tenia derecho y estoy cobrando la prestación por desempleo.
    Tengo mas de 55 años y recientemente me he separado de hecho, pero no legalmente, la pregunta es:
    ¿Cuando termine la prestación por desempleo, los ingresos de mi mujer se tendrán en cuenta para calcular si cumplo los requisitos del subsidio para mayores de 55 años?
    Muchas Gracias
    Jordi

    • Buenas tardes Jordi. Entiendo que si, se tendrán en cuenta los ingresos de mujer porque en tanto la separación no sea judicial, desde un punto de vista legal ella continúa siendo su cónyuge. Piénselo a la inversa: si se pudiera alegar la existencia de una separación de hecho para que no se tuviera en cuenta la renta del cónyuge, todo el mundo lo alegaría para evitar la aplicación de la nueva normativa. Un saludo

  9. Tengo 59 años y estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años, 426 €. desde hace algo mas de 1 año, mis unicas rentas son las bancarias de unos 380 €. al año, y preveo que este verano trabajare un mes o dos, a razon de unos 1.300 €. brutos al mes, y mi pregunta es si despues de trabajar este verano un mes o dos, podre solicitar la renovación del subsidio con las leyes anteriores o se me aplicaria la nueva Ley del pasado mes de Marzo, sobre declaracion de rentas. Estoy casada y mi marido tiene una nomina de unos 1570 €. mensuales, tendre derecho a dicha renovacion?.- Muchas gracias
    Repito la pregunta que hice el dia 22 porque no marque que me avisaran por email

    • Hola, buenos días.
      Si el tiempo que usted va a trabajar es de sólo 1 mes o 2, podrá reanudar el subsidio sin que le sea de aplicación la nueva reforma.
      Ahora bien, si por el contrario, usted estuviera trabajando durante al menos 12 meses, tendría que solicitar obligatoriamente la prestación por desempleo y una vez que haya agotado la prestación, tendría que solicitar de nuevo el subsidio, por lo que le sería de aplicación la nueva normativa.
      Un saludo.

  10. Buenas tardes. Tengo 60 años y me preocupa la reforma del pasado 16 de marzo. La cuestión es que, en los últimos años, mis ingresos han provenido alternativamente tanto de salarios por contratos temporales como por el subisidio de mayores de 55 años y por el subsidio de desempleo. Actualmente, (enero, febrero, marzo y abril) cobro el subsidio de desempleo. Desde el próximo 6 de mayo hasta el 29 de junio, tendré otro contrato temporal.
    La pregunta es cómo me afectará la citada nueva nueva normativa cuando vuelva a solicitar el subsidio de mayores de 55 años. Muchas gracias por su atención.

    • Buenos días Javier.
      La última reforma del subsidio para mayores de 55 años http://www.citapreviainem.es/nuevos-requisitos-subsidio-mayores-55-anos/ dependerá de si usted tiene o no derecho a solicitar la prestación por desempleo, es decir, si su contrato durara más de 1 año, o con la suma de los contratos anteriores se llegara a 1 año cotizado, usted deberá de solicitar obligatoriamente la prestación por desempleo y una vez finalizada deberá de solicitar al subsidio para mayores de 55 años, siéndole de aplicación la nueva normativa.
      En el caso contrario, es decir, que usted trabajara durante 1 mes y no tenga derecho a solicitar el paro, podrá reanudar el subsidio para mayores de 55 años sin que le sea de aplicación la última reforma.
      Un saludo.