El subsidio para mayores de 45 años

Subsidio para mayores de 45 años sin responsabilidades familiaresLa regulación de este subsidio ha sido modificada tras la reforma del 14 de julio de 2012. Se trata de una ayuda para trabajadores que hayan agotado una prestación contributiva, tengan más de 45 años, carencia de rentas y no tengan responsabilidades familiares.

* Recuerde que si ha agotado su prestación contributiva y tiene responsabilidades familiares, entonces debe solicitar el subsidio de ayuda familiar (+info) que es más beneficioso que el de mayores de 45 años.

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Requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 45 años sin responsabilidades familiares

1) Haber agotado el paro (la prestación contributiva por desempleo) y tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación.

2) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo al menos durante un mes desde que se terminó la prestación contributiva. Es lo que se llama “el mes de espera”. Suscribir el compromiso de actividad (las obligaciones del parado).

3) No tener rentas que sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional; es el requisito de carencia de rentas.

4) Si el solicitante cumple al mismo tiempo los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 55 años, recibiría este, ya que es más beneficioso.

Si no puede obtener en este momento el subsidio por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, carece de rentas superiores a 483,98 (en 2013) € al mes.

¿Cuánto se cobra con esta ayuda? ¿Durante cuánto tiempo?

En 2012 se cobran 426 euros al mes, que es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, durante un máximo de 6 meses.

Desde la Reforma del RDL 20/2012 en el caso de que la prestación contributiva la haya cobrado por haber perdido un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la horas trabajadas en el mismo.

En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos, la duración equivaldrá al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
Cómo solicitar el subsidio para mayores de 45 años: plazo, documentación

El plazo para solicitarlo es de 15 días hábiles desde el cumplimiento del mes de espera (hay que dejar pasar un mes desde el agotamiento del paro anterior).

La solicitud hay que presentarla en la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM). En casi todas las oficinas ya es necesario pedir cita previa (seleccione la opción “B” información /tramitación).  También se puede presentar a través de internet en la web del SEPE.

La documentación a presentar:

  • Impreso oficial de solicitud,que incorpora: la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante, DNI o NIE / tarjeta de identidad (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):
  • Solamente si lo solicita la oficina de empleo, el justificante de rentas.

¿Qué modificaciones ha realizado la reforma del RDL 20/2012?

El RDL 20/2012 de 13 de julio ha recortado prestaciones.  En este caso, ha hecho desaparecer el subsidio para mayores de 45 años que habían agotado las prestaciones por desempleo de 720 días de duración (dos años). Ya no se puede solicitar. Por otro lado, ha introducido el concepto de subsidio parcial, de modo que ahora si la prestación que se agotó venía de un trabajo a tiempo parcil, el subsidio ya no se cobra entero (426 euros), sino la parte proporcional a la jornada trabajada. Estos cambios no afectan a aquellos desempleados mayores de 45 años que hayan agotado la prestación contributiva antes del 15 de julio de 2012.

 Más información oficial

Información relacionada

Toda la información sobre el subsidio de ayuda familiarLas obligaciones de los paradosEl subsidio para mayores de 55 añosLa Renta Activa de Inserción RAI

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Comentarios y consultas publicadas en esta sección :  60

 

  1. hola estoy a punto de terminar la ayuda de 11 meses de los 45 años antes he cobrado la ayuda de familia de 20 meses y tengo 46 años tengo una hija de 20años.
    puedo pedir otra ayuda?
    gracias

    • Hola buenos días Camelia. Entiendo que la ayuda que ha terminado ahora es la Renta Activa de Inserción (RAI) para parados de larga duración mayores de 45 años, ¿verdad? . Esta ayuda se cobra durante 11 meses y luego hay que esperar un año para solicitar una nueva renovación y así hasta un máximo de tres. En los periodos intermedios entre ayuda y ayuda, es decir, en los años en los que no se cobra nada, no hay otras ayudas alternativas en el sistema publico de empleo. La RAI es la última prestación, cuando ya se ha agotado todo. Hasta que no volviera usted a cotizar, al menos 3 meses, no podria recibir nuevos subsidios.
       
      Fuera de este sistema están las llamadas “rentas de inserción” de las comunidades autónomas. Son ayudas para situaciones de necesidad, con una tramitación y pagos lentos, pero debería intentarlo. Tiene toda la información en este artículo > los salarios sociales. Un saludo

  2. hola buenas, soy un trabajador autonomo ( venta ambulante )tengo 13 años cotizados y ahora estoy parado ,tengo 59 años y no estoy cobrando ninguna ayuda llevo casi 1 año apuntado en el inem como demandante de empleo y con cargas familiares .queria saber por favor si tengo derecho a alguna ayuda o no ?gracias un saludo

    • Buenos días. Tiene que pedir cita previa y consultarlo en la oficina de empleo, porque nosotros no tenemos información suficiente. No se si tiene más cotizaciones además de los 13 años de autónomo ( que no cotizan por paro) y si anteriormente agotó alguna prestación. Las dos ayudas que se podrían analizar son el subsidio para mayores de 55 años y la RAI como parado de larga duración mayor de 45 años, pero en ambas no se si cumple todos los requisitos. Se explican en estos artículos > subsidio mayores de 55 años y Renta Activa de Inserción. Un saludo

  3. vivo en casa con pareja y mi hija,mi pareja cuenta?,no estamos casados ,ni somos pareja de echo,ala hora de computar ,para recibir la ayuda familiar? Gracias …y un saludo

    • Si están empadronados en el mismo domicilio si cuenta para el requisito de carencia de rentas que se calcula teniendo en cuenta las rentas medias de la unidad familiar, que no debe superar los 481 euros mensuales por cada miembro. En este enlace tiene más información sobre> la ayuda familiar. De todas formas, pregunte en su oficina de empleo. Un saludo.

  4. Buenos dias,tenia una duda haber si me pueden ayudar,me acaban de reducir el contrato a media jornada podria solicitar el paro y seguir a media jornada

  5. Buenos dias, estoy cobrando el RAI ,426 euros, una empresa me contrato y me dieron de alta el 5 /11/2012 ,el mismo dia me dieron de baja, pues la jornada inicial planteada en la entrevista no era la misma que nos dijieron despues,
    1º jornada partida de lunes a viernes,perfecto, despues nos indican que los sabados se tenia que trabajar mañana y tarde,estoy divorciado y tengo que cumplir el regimen de visitas,solicito la baja pues no lo podia cumplir.
    Este mes de diciembre me han ingresado solo 144,66 del RAI,solo estuve un dia dado de alta,me han partido por la mitad,pues tengo que pagar pension de alimentos y lo veo dificil poder cumplr. gracias.

    • ¿Informó usted de que empezaba a trabajar y de que le habían dado de baja el mismo día? Tiene toda la pinta de que en la oficina de empleo no conocen este dato porque usted no se lo ha comunicado. Llame mañana por teléfono a > información del SEPE, para ver qué es lo que sucede. También puede consultar su expediente online > cómo ver sus datos por internet. Un saludo.

  6. Buenos días, llevo 2 años y medio en paro, y cobré en su momento el subsidio especial por carga familiar. Ahora he cumplido los 45 años, ¿puedo pedir el subsidio por edad?

    • El subsidio para mayores de 45 años hay que pedirlo en los 15 días hábiles después del mes de espera tras haber agotado la prestación por desempleo. Si en su momento ya pidió la ayuda familiar, ese derecho queda agotado, no se podría volver a solicitar otra vez hasta que cotice de nuevo y tenga nuevas prestaciones. De todos modos no deje de consultar su situación en la oficina de empleo. Un saludo

    • Hombre, teniendo en cuenta que nosotros somos una web independiente, que no tenemos vinculación con ninguna administración pública y que no me facilita nigún dato personal, veo complicado que pueda adivinarlo …

  7. empece a cobrar los 426 por mayor de 45 y una hija menor de 26 sin trabajar , mi mujer no trabaja los estoy cobrando desde julio me lo suspenden por trabajar 22 dias y la pregunta es si puedo reanudarlo

    • si, claro. Cuando empieza a trabajar el subsidio se suspende, se detiene y cuando termine el contrato debe usted avisar a la oficina de emmpleo para que le reactiven el subsidio. Un saludo.

  8. Estoy a punto de finalizar con la prestacion por desempleo que cobro desde marzo 2012..´´8meses´´´.Que tipo de subvencion o ayuda me coresponde.soy mayor de 45años tengo 49y no tengo carga familiar.Espero una respuesta,gracias.voica Mihai

  9. Estoy a punto de finalizar con la prestación de desempleo que vengo cobrando desde noviembre de 2010.¿ Qué tipo de subvención o ayuda me corresponde? Soy mayor de 45 (tengo 49 años) y madre de una hija de 19 que va a la universidad. Espero respueta, gracias, Irene Gómez